REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 05 de febrero de 2.014.
203° y 154°
En cumplimiento del auto dictado en esta misma fecha, en la Pieza Principal del expediente Nº 24.839, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) interpuesto por el ciudadano VÍCTOR OSWALDO MARTÍNEZ BENÍTEZ, contra el ciudadano EDIOBER RAFAEL BARBOZA PEROZO, ya identificados, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de tramitar todo lo relacionado con las medidas solicitadas. En cuanto a la medida de enajenar y gravar, este Juzgado observa: El articulo 587 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Ninguna de las medidas de que se tarta este Titulo podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren…”; (Resaltado y cursiva del Tribunal). De la norma parcialmente transcrita, se evidencia la prohibición expresa de la Ley, en el sentido de que todas las medidas preventivas peticionadas por el actor en un proceso, solo deberán recaer exclusivamente sobre bienes que sean propiedad de de la parte demandada. Ahora bien, en el presente caso se puede observar de un análisis del documento anexo en copias certificadas cursante a los folios del 63 al 78, anexo con el escrito libelar, que el bien inmueble sobre el cual se solicita sea afectado con la medida preventiva peticionada, es propiedad de un tercero que no interviene en el presente juicio. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA decretar la medida preventiva solicitada por el referido apoderado judicial de la parte actora, por expresa prohibición de la Ley. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, visto el pedimento del actor, de que se decrete Medida de Embargo Preventiva sobre las acciones de la empresa mercantil “TERRANOVA EXPO-CENTER, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-08-2007, bajo el Nº 79, Tomo 47-A., y revisados como ha sido el instrumento cambiario (cheque) anexo al presente expediente, por la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 7.250.000,oo), y su respectivo protesto, lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio de la demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama (“Periculum in Mora”). A tal efecto, este Tribunal a los fines de proveer sobre la medida observa que: De la revisión de las actas procesales del presente expediente, que en el acta constitutiva de la referida sociedad mercantil “TERRANOVA EXPO-CENTER, C.A.”, ya identificada, se evidencia que el ciudadano EDIOBER RAFAEL BARBOZA PEROZO, es propietario de ciento veinticinco (125) acciones nominativas, que equivalen al veinticinco por ciento (25%) del total accionario, y cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre ciento veinticinco (125) acciones nominativas, que equivalen al veinticinco por ciento (25%) propietario el ciudadano EDIOBER RAFAEL BARBOZA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.839.761, en la sociedad mercantil “TERRANOVA EXPO-CENTER, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-08-2007, bajo el Nº 79, Tomo 47-A.,, las cuales tienen un valor nominal de 20,00, cada una. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, Maneiro y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ,
EL SECRETARIO,


ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el anterior auto. Conste.-
EL SECRETARIO,


ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.


Exp. Nro. 24.839.
CBM/NMM/oclm.