REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 5 de Febrero de 2.014.-
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 31-1-2.014, suscrita por la abogada CARMEN CECILIA SUTHERLAND LOPEZ, con inpreabogado nro. 24.437, quien consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano HUGO HENRIQUE QUINTERO ROSALES, titular de la cédula de identidad nro. 5.654.144, parte actora, a los fines de poner en conocimiento a este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal observa:
El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.
De la citada disposición legal, se puede inferir que la muerte del litigante produce la suspensión del curso de la causa mientras se cite a sus sucesores, pero, es menester advertir que la muerte de la parte se debe hacer constar por medio de una prueba fehaciente como lo es la partida de defunción.
Así lo dejó sentado la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de Febrero de 2.009, con ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEÑO LÓPEZ, expediente nro. 08-1035, al establecer lo siguiente:
“…Como se desprende de la norma citada ésta el cumplimiento de un requisito para que sea suspendido el curso de la causa mientras se cita a los herederos y, es que conste en el expediente la muerte de una de la partes en litigio, mediante la correspondiente partida de defunción, de lo que se infiere que mientras no conste en autos dicha circunstancia, es evidente que el juez no esta obligado a decretar la suspensión de la causa y ordenar la citación de los herederos…”
Ahora bien, en el caso de marras, se puede evidenciar que, corre inserta a los folios 74 al 76, copia certificada de acta de defunción emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del ciudadano HUGO HENRIQUE QUINTERO ROSALES, titular de la cédula de identidad nro. 5.654.144, por tal razón, y en cumplimiento al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y la citada jurisprudencia, este Tribunal suspende el tramite del presente juicio, hasta tanto se cumpla con la citación de los herederos del finado HUGO HENRIQUE QUINTERO ROSALES; y para tal fin, se ordena la citación del ciudadano HUGO ENRIQUE QUINTERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 21.219.038, en su carácter de heredero del finado HUGO HENRIQUE QUINTERO ROSALES, según consta de la copia certificada del acta de defunción nro. 1236, de fecha 9-12-2.013, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días, de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de la ultima citación ordenada, a los fines de que se den por enterado del tramite y estado del presente juicio, mas tres (3) días que se le conceden, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerzan el recurso consagrado en la citada norma. Igualmente se advierte que una vez coste en autos las citaciones ordenadas la causa continuara su curso. Todo de conformidad con los artículos 14, 90, 144, del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exp. Nro. 24.118.
CBM/NMM/Pg.