REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000259
ASUNTO : OP01-D-2010-000259
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Revisadas las anteriores actuaciones relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° XXXXXX que conforman el presente asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha 28-11-2011 este Tribunal de Ejecución dictó Auto de Ejecución de Sentencia, mediante el cual se ejecuta las sanciones impuestas al sancionado, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en: 1) Deberá estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses, y la sanción de SERVICIOS A La COMUNIDAD, consistentes en tareas de interés general que debe realizar en forma gratuita, preferentemente los días sábados o domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada norma de trabajo, la cual será de una Jornada de dos (02) horas semanales ante la División de Tránsito Terrestre Ubicada en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño, por el lapso de TRES (03).
En fecha 18-01-12 se acuerdo modificar el lugar de cumplimiento del Servicio Comunitario ante la jurisdicción de la ciudad de la Asunción, ante la Dirección de Protección Civil, ubicado en la Calle la Poza del Municipio Arisméndi de este Estado
En fecha 3 de Julio de 2012, en cuanto a la sanción de Servicios a la Comunidad, conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de Servicios a la Comunidad, impuesta por el lapso de Tres Meses.
En relación al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en que Deberá estudiar y o trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses , consta en el folio 17, 21 y 155 de la segunda pieza del Asunto , constancia de estudio y trabajo que acreditan que dio cumplimiento a esta sanción, por lo que lo mas ajustado a derecho es declararla cumplida, conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley que rige la materia
Por consiguiente, se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y servicios a la comunidad, por lo que en atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.
De de igual manera, se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanciones de Libertad Asistida, se acuerda la cesación de la misma.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Abg. Violeta Rodríguez Duarte
9:47 AM
En la presente causa, seguida a la sancionada , se dicta auto mediante el cual la ciudadana Juez Titular de este Tribunal, Dra. Petra Marcado de Cerrada, se ABOCO al conocimiento del presente causa.-
Por cuanto en esta fecha quien suscribe tomó posesión del Cargo de Juez Titular de primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, después de haber concluido las vacaciones legales, otorgadas a partir del 11 de Noviembre del 2013. En consecuencia me ABOCO al conocimiento del presente causa signado bajo el N° OP01-D-2012-0000359, seguido a la Adolescente THAIS CLAINDULIRIS HERNANDEZ DURAN. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte