REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000250
ASUNTO : OV01-P-2011-000018
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Revisadas las anteriores actuaciones relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10-03-1994, de edad 17 años, titular de la Cedula de Identidad Nº VXXXXXX, que conforman el presente asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha 07-02-2013 este Tribunal de Ejecución revisa la Medida de Privación de Libertad, que ostenta el Ciudadano Jonathan Rubén Prieto Terán, sustituyéndose en su lugar, por la sanción de Reglas De Conducta, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en la obligación de Estudiar o Trabajar, ello por el lapso de cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, debiéndose consignar las constancias respectivas, cada tres (03) meses por ante la sede de este Juzgado. Asimismo, se acuerda imponerlo de la Sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de dicho Ciudadano, de someterse a la supervisión, orientación y vigilancia del Equipo Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con una periodicidad de cada quince (15) días, por el lapso de cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, dejándose expresa constancia que ambas sanciones, son de cumplimiento simultáneo.
En relación al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en que Deberá estudiar y o trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses , consta en el folio 17,de la segunda cuarta del Asunto , constancia de estudio y trabajo que acreditan que dio cumplimiento a esta sanción, por lo que lo mas ajustado a derecho es declararla cumplida, conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley que rige la materia
En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de dicho Ciudadano, de someterse a la supervisión, orientación y vigilancia del Equipo Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con una periodicidad de cada quince (15) días, por el lapso de cinco (05) meses y veinticuatro (24) días consta en el folio 20de la segunda cuarta del Asunto , Informe del equipo multidisciplinario que acredita que sostiene que dio cumplimiento a esta sanción, por lo que lo mas ajustado a derecho es declararla cumplida, conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley que rige la materia
Por consiguiente, se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por lo que en atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.
De de igual manera, se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanciones de Libertad Asistida y REGLAS DE CONDUCTA, se acuerda la cesación de las mismas.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y Libertad Asistida en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA . Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Abg. Violeta Rodríguez Duarte
9:52 AM