REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000103
ASUNTO : OP01-D-2014-000103


Revisadas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido de la Declinatoria de Competencia efectuada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente Del Área Metropolitana de Caracas, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes consecuencia este Tribunal, para decidir observa:

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas , de fecha 25/11/2013, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 407 y 277 del Código Penal venezolano, mediante la cual se Impuso la sanción de privación de libertad por el lapso de Un (01) año y de manera sucesiva la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años y se declino la competencia a esta Entidad .

En fecha 16-01-2014, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Declino la Competencia del presente Asunto a este Estado, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se prosiga con el debido proceso y vigilar el cumplimiento de las sanciones, ya que su familia y el adolescente reside en esta Entidad.

Por cuanto la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es la Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) AÑO y el mismo ha estado detenido desde la fecha 03 de mayo de 2013, por la detención del cuerpo policial que realizara el procedimiento, y en virtud de medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 01 de esa Sección de Adolescentes, el cual lo declaró culpable imponiéndosele la sanción de privación de libertad; en consecuencia por todo lo antes expuesto se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con Dos MESES y veinte DIAS, computándosele el tiempo de prisión preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 “ejusdem” y con las Reglas de Riyadh II, Alcance IV ordinal 10 literal b, la cual establece: “Por Privación de Libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en otro establecimiento público o privado, del que no se permita al menor salir a su antojo, ordenado por cualquier autoridad judicial, administrativa u autoridad pública”; faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS . A tal efecto este Tribunal Ejecutor ordena que dicha sanción continúe cumpliéndola en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 634 donde se establece que la medida privativa de libertad se ejecutará en instituciones de internamiento exclusivas para adolescentes, distintas de las destinadas al cumplimiento de medidas de protección y diferenciadas según el sexo. y en cuanto a la sanción que será de manera sucesiva a la privación de libertad, es LIBERTAD ASISTIDA, consistente en someterse a la supervisión, control y orientación del Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes, cada 30 días , por el lapso de DOS (02) AÑOS

En este sentido, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, durante el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta debe recibir orientación y asistencia de profesionales que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral, personalidad, tales como educadores, trabajadores sociales y psiquiatras. Este Tribunal de Ejecución siendo como es garantista de los derechos de los adolescentes privados de libertad tal como lo consagra el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena oficiar al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta a los efectos de que el adolescente, reciba de los profesionales adscritos a esa dependencia todos los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a sus necesidades y se remita el respectivo informe social y psicológico bimensualmente a este Tribunal

De conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la ejecución de las medidas privativas de libertad, se realizarán mediante un plan individual, basado en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y se establecerán metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas con la participación de la adolescente. Este Tribunal de Ejecución de acuerdo a las facultades conferidas ordena oficiar al Instituto de Atención al menor del Estado Nueva Esparta, para que en un lapso de treinta (30) días, sea remitido el Plan Individual de Ejecución del adolescente, a este Despacho

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY,Resuelve: Ejecutar, vigilar y computar el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con Dos MESES y veinte DIAS”; faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS . Se ordena Librar los oficios a los fines de la remisión a este despacho del Plan Individual y los Planes de Evolución de la sanción. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de la designación de un defensor conforme el artículo 654 de la ley que rige la materia. Cítese para el día martes 05/03/2014 a las 10:15 horas de la mañana, a fin de imponerlo de la presente Decisión. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

9:29 AM