REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Febrero de 2014
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001724
ASUNTO : OP01-D-2013-001724
REVISION DE MEDIDA
Visto lo solicitado por la defensa privada DRA FIORELLA CAROLINA BETANCOURT, conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de abogada defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 84 numeral 2° Código Penal Vigente, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 06 de Noviembre de 2013, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es presentado ante el Tribunal de Control Nº 02 en funciones de Guardia, de esta sección de este Sistema Penal de Responsabilidad, en el cual se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 84 numeral 2° Código Penal Vigente, siéndole impuesta la medida cautelar contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. SEGUNDO: En fecha 19 de Diciembre de 2013, es celebrada Audiencia Preliminar, en la cual el adolescente manifiesta su deseo de pasar a la fase de juicio, ratificando la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Detención en su propio domicilio. TERCERO: En fecha 31 de Enero de 2014, es recibida solicitud de la defensa privada del adolescente mediante la cual solicita Autorización para su representado para asistir los días Miércoles en horario comprendido de 08:00 AM A 12:00 PM, iniciando el día 05 de Febrero de 2014 hasta el 30 de Abril del 2014, a los fines de cumplir con la labor social por el lapso de 40 horas, requisito obligatorio e indispensable para optar al titulo de bachiller según consta en la circular Nº 13 y el articulo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, a los fines de que el mismo pueda cumplir con este requisito al mismo tiempo que cumple con el procedimiento penal instruido en su contra, en consideración a lo expuesto por la defensa privada es por lo que quien aquí decide declara CON LUGAR, la solicitud, considerando que en aras de garantizarle su derecho a la educación previsto en el articulo 53 de la Ley especial en concordancia con el articulo 8 ejusdem, así mismo se considera que al autorizar al adolescente a la labor social y manteniéndose el arresto domiciliario se garantiza la comparecencia del adolescente acusado al juicio oral y privado y así se declara. Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda Autorizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a que asista los días Miércoles hasta la sede del Liceo Bolivariano Francisco de Miranda, ubicado en Los Bagres, en horario comprendido de 08:00 AM A 12:00 PM, iniciando el día 05 de Febrero de 2014 hasta el 30 de Abril del 2014, debiendo notificar al tribunal cualquier variación en el mismo, se mantiene la Medida prevista en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Se ordena citar al adolescente para el día Lunes Diez (10) de Febrero de 2014, a las 09:00 horas de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión. Así se decide. Diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. LEONICCYS BLANCO
Conforme lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
ABG. LEONICCYS BLANCO
1:16 PM