REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000365
ASUNTO : OP01-D-2013-000365

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
CONFORME EL ARTÍCULO 579 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Celebrada como ha sido, el día Miércoles (05) de Febrero del Dos Mil Catorce y terminada la Audiencia Preliminar, quien suscribe el presente auto de enjuiciamiento, en el carácter de Jueza en funciones de Control N° 02 de la Sección Adolescentes de este estado, actuando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida a los acusados identidad omitida y identidad omitida ,, por la presunta Comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal Vigente y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal Vigente.. Pasa esta Juzgadora, posterior al análisis que efectuara al libelo acusatorio de acuerdo a las estipulaciones legales, contenidas en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a explanar la motiva del respectivo auto de enjuiciamiento, el cual se esgrime en los siguientes términos:

PRIMERO: La admisión de la acusación objeto del asunto penal de autos, la cual SE ADMITIÓ DE FORMA TOTAL, por las siguientes consideraciones: En cuanto a la descripción precisa de los hechos objeto del juicio: En esta audiencia se presenta formal acusación en contra del adolescente acusados identificado por los siguientes hechos: identidad omitida , quienes fueron detenidos toda vez que fueron denunciados por el ciudadano: Bernomar Márquez en razón que estos fueron detenidos por una comisión de de DESUR en horas de la noche ello en virtud de haber tenido una pelea con el denunciante y haber además de propinado golpes a la victima, haber causado daños en la propiedad de esta. . Hechos estos, que fueron entrelazados con los fundamentos de prueba presentados por la vindicta pública de autos y examinados, en base a las facultades que confiere la Ley Adjetiva Penal, a los jueces en esta etapa del proceso, así estas facultades han sido interpretadas en distintas decisiones de nuestro máximo tribunal, estableciéndose un criterio VINCULANTE POR PARTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL, en la sentencia del asunto penal Nº 07-0800, decisión registrada en Nº 1676 de fecha 03-08-2007, donde se determinó claramente lo siguiente: “…. El control que ejerce el juez de control sobre la acusación, implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el acto conclusivo, fungiendo la fase intermedia como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias (…) “…el control material de la acusación implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el ministerio público, para presentar acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria (…) “…aspectos como la necesidad, pertinencia y legalidad de los medios de prueba (…) constituyen materias de fondo que el órgano jurisdiccional también puede examinar en la fase intermedia…”.

Corolario de lo anterior, LAS PRUEBAS FUERON ADMITIDAS EN SU TOTALIDAD, dejando las mismas, para esta jueza de control elementos de convicción suficientes y fundados, de que el acusado de autos, en la fase de juicio pueda ser declarado penalmente responsable, vale decir, hay probabilidad de culpabilidad en el hecho y en la forma de como se han descrito los mismos, así encontramos que por esos elementos de convicción, a criterio de quien aquí decide se evidencia la comisión de un hecho punible que se precalificó, como de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal Vigente y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal Vigente. Hechos típicos y antijurídicos amparados en las pruebas admitidas y las cuales se enuncian a continuación: TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS: 1- DECLARACION DE LA DRA. ODALIS PENOTT MEDICO FORENSE ADSCRITO AL CICPC PERTINENTE POR CUANTO ES LA EXPERTO QUE REALIZO RECONOCIMINETO MEDICO LEGAL N° 9700-159-933: 2- DECLARACION DE LA EXPERTO YNES ROJAS ADSCRITA A LA COORDINACION DE INVESTIGACION POLICIAL DEL INEPOL; DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES;: 1- SM/2 RONDOB ELISAUL, S/2 ROJAS LUIS DANIEL, S/2 RODULFO VILLARROEL MIGUEL; Y S/2 ROQUE SANCHEZ BORIS TODOS ACSRITO AL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA PRIMERA COMPAÑÍA. COMANDO PLAYA EL AGUA PERTINENTE POR SER LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES EN EL PROCEDIMIENTO. VICTIMAS Y TESTIGOS: 1- DECLARACION DEL CIUDADANO BERNOMAR JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ PERTINENTE POR SER LA VICTIMA; 2- DECLARACION DE LA CIUDADANA YEXICA RAFAELA GUERRERO PERTINENTE POR SER TESTIGOS PRESENCIAL. DOCUMENTALES: 1- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-159-933; 2- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 098-13 En relación a la defensa técnica esta en razón del principio de comunidad de pruebas se adhirió las presentadas por el Ministerio Público en cuanto le favorecieren a su representado.
MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA A JUICIO: se mantiene la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal C y F a los fines de su comparecencia a la siguiente fase del proceso.
INTIMACION A LAS PARTES: De conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se insta a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, para presentar los alegatos de defensa.
REMISION DE ACTUACIONES: De acuerdo con lo dispuesto en la citada ley, en el literal I, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, a los efectos de la respectiva convocatoria a la Audiencia de Juicio Oral y Privada, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 585 “ibidem”.- Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA DE CONTROL Nº 02
DRA. ALEJANDRA D´EMILIO SARDI
LA SECRETARIA
Abg. GIANNI VELAZQUEZ