REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000492
ASUNTO : OP01-P-2014-000492
MEDIDA DE PROTECCION
JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: MAGLOVIA FRANCISCA REYES ACOSTA
Por recibido el escrito de solicitud de medida de protección procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. VENECIA ZAMBRANO BORGES, quien fundamentada el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 119 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21 numerales 1 y 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el Tribunal observa:
LOS HECHOS Y EL DERECHO
Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Entrevista rendida por la ciudadana MAGLOVIA FRANCISCA REYES ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 9.4266.845, de estado civil soltera, de 46 años de edad, nacida el 05-10-67, de profesión Abogado, residenciada en Los Cerritos, Calle Principal frente a la Plaza de los Cerritos, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en su condición de víctima en causa que cursa en fase de investigación ante la fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público signada con el No. MP-45667-2014 y 17ddc-F2-0971-12 nomenclatura de la Fiscalía Segunda en fase intermedia, por uno de los delitos contra la propiedad, manifestando la misma que acude a la Fiscalía Superior con el fin de solicitar medida de protección personal y policial para ella y su grupo familiar conformado por su esposo ANSELMO BRITO, su progenitora MARIA REYES y su hija FABIOLA DEL VALLE BRITO REYES, quienes residen en la mencionada dirección. Expone la mencionada ciudadana que el día 25 de enero de 2014 en horas del mediodía cuando se encontraba colocando un aviso de venta de un terreno de su propiedad, fue sorprendida por la ciudadana CELINA DEL CARMEN CARRASCO quien le lanzó golpes logrando partirle el labio superior y la amenazó de muerte que si ella la denunciaba o vendía el terreno la mataba a ella y a sus hermanos; posteriormente colocó la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Después de esto, recibió una llamada donde le unforman que la señora Celina había contratado a unos muchachos para que la mataran porque ella se iba a quedar con el terreno y pagaba sesenta mil bolívares por quitarle la vida a la denunciante; inmediatamente se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, habló con el Comisario Víctor Graterol y la informante también fue con ella a los fines de plantear la situación, ya que el comisario manifestó que iba a investigar esta situación a llamar al abogado y a la señora Celina del Carmen Carrasco para entrevistarlos, toda esta situación es porque denunció a la señora Celina del Carmen Carrasco porque cometió el delito de invasión en un terreno propiedad de la denunciante y se encuentra imputada por la Fiscalía Segunda por el delito de invasión y por ello dicha señora quiere hacerle daño físico. Expuso la denunciante que tiene mucho temor por lo que le pueda suceder y por esa razón solicia RECORRIDOS POLICIALES A SU RESIDENCIA y que la ciudadana CELINA DEL CARMEN CARRASCO no se acerque a ella ni a su familia.
Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.
Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.
Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 Ejusdem que nos prevé: “las medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:
1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”
Hecho el análisis anterior, considera este Juzgador que debe dictarse una medida de protección, tal como ha sido solicitada, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana MAGLOVIA FRANCISCA REYES ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 9.4266.845, de estado civil soltera, de 46 años de edad, nacida el 05-10-67, de profesión Abogado, residenciada en Los Cerritos, Calle Principal frente a la Plaza de los Cerritos, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, y de todo su grupo familiar conformado por su esposo ANSELMO BRITO, su progenitora MARIA REYES y su hija FABIOLA DEL VALLE BRITO REYES, quienes residen en la mencionada dirección.
2.- Notificar la ciudadana CELINA DEL CARMEN CARRASCO, quien reside en la Calle Unión del Caserío Ruiz frente al cementerio de Los Cerritos frente al taller mecánico, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, la prohibición de acercarse a la ciudadana MAGLOVIA FRANCISCA REYES ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 9.4266.845, de estado civil soltera, de 46 años de edad, nacida el 05-10-67, de profesión Abogado, residenciada en Los Cerritos, Calle Principal frente a la Plaza de los Cerritos, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, y a todo su grupo familiar conformado por su esposo ANSELMO BRITO, su progenitora MARIA REYES y su hija FABIOLA DEL VALLE BRITO REYES, quienes residen en la mencionada dirección.
3.- Oficiar al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) fin de que realice diaria y continuamente recorrido y/o vigilancia, en el domicilio de la ciudadana MAGLOVIA FRANCISCA REYES ACOSTA, en la dirección antes indicada. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y oficio al Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL).
Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
ABG. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA BARRERA
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