REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006794
ASUNTO : OP01-P-2013-006794


AUTO DE APERTURA A JUICIO


IMPUTADO:

CARLOS ALBERTO GONZALEZ GUTIERREZ, natural de estado Porlamar, estado Nueva esparta, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 25-07-89, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-20.535.733 de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle Marcano, casa Nº 9-33, cerca de un taller de reparación de radiadores, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. LUIS BELTRAN FUENTES, Defensor Público Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARVIS GOMEZ, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 64 único aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal vigente


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como ha sido en el día 31 de enero de 2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto que se le sigue al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ GUTIERREZ , y por cuanto el acusado no se acogió a ninguna de las formas alternas de prosecución del proceso, corresponde a este Tribunal dictar el Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

Al inicio de la Audiencia Preliminar, el Tribunal cedió la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien explanó oralmente la acusación penal en contra de CARLOS ALBERTO GONZALEZ GUTIERREZ, y procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, exponiendo que la investigación se inicia en fecha 08 de julio de 2013, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño en funciones en el Servicio de Vigilancia y Patrullaje se trasladaron al Hospital Luis Ortega de Porlamar a fin de verificar los ingresos de personas en el lugar, y una vez allí se les acercó una persona identificada como Carmen Rodríguez, madre de Eliannys Rodríguez, quien minutos antes había sido agredida físicamente con un pico de botella a la altura del cuello por su ex.concubino Carlos Alberto González; que la mencionada ciudadana se encontraba delicada de salud motivado a la lesión y que el responsable del hecho había intentado quitarse la vida causandose heridas a la altura del cuello y se encontraba en el área de emergencia realizándole las respectivas curas; los funcionarios se entrevistaron con la Galeno María Gabriela Valdivieso quien le diagnosticó a la ciudadana Eliannys herida cortante a nivel de la tráquea, y los músculos del cuello, ameritando su ingreso al área de cuidados intensivos, por lo que practicaron la detención de Carlos Alberto González y fue puesto a la orden del Ministerio Público.

Adujo el Fiscal que la conducta, asumida por CARLOS ALBERTO GONZALEZ GUTIERREZ encuadra dentro del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 64 único aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal vigente. Solicitó el Fiscal al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado.

El Tribunal le cedió la palabra a la Defensa, quien expuso que en conversaciones previas con su defendido el mismo le ha manifestado su voluntad de pasar las actuaciones al Juicio Oral y Público, para demostrar su inocencia, y se reservo el lapso para presentar nuevas pruebas que surjan posterior a la audiencia preliminar.

Seguidamente se le informó al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, en el presente caso el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas, y manifestó al Tribunal que era inocente y que lo demostraría en la etapa de juicio oral.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación del daño causado, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a la calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano antes identificado, y por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal, es por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación y todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público. En cuanto a la Medida Cautelar Privativa de Libertad, el Tribunal ratificó la medida de privación preventiva de libertad bajo la cual se encuentra el acusado toda vez que no han variado las circunstancias que originaron la medida.

DECISION:


ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho contra el imputado ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ GUTIERREZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 64 único aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal vigente, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Así mismo, admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales son: TESTOMINIALES: Expertos: PABLO LOPEZ, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, DRA. ODALIS PENOTT, DR. NEVIS TORCATT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado. Funcionarios: EDWY CHACON, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño Testigos: ELIANNYS CAROLINA RODRIGUEZ, CARMEN RODRIGUEZ, CECILIA RODRIGUEZ, DOCUMENTALES: Inspección Técnica N° 497-07-13, Reconocimiento N° 622-07-2013, Reconocimiento Medico Legal N° 9700-159-1391, Reconocimiento Medico Legal N° 9700-159-1392, por ser útiles, legales y pertinentes.

TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad bajo la cual se encuentra sometido el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ GUTIERREZ, dictada por este mismo Tribunal Cuarto de Control en la audiencia celebrada para oir al imputado.

CUARTO: Visto que el acusado no se acogió a ninguna de las fórmulas alternativas del proceso, este Tribunal ordena su enjuiciamiento. Se ordena remitir el presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de ser remitido al Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 365 de la Ley Adjetiva Penal,

LA JUEZ DE CONTROL N° 4


Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA JOSE PLAZA