REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000191
ASUNTO : OP01-P-2014-000191
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADOS: RUMION RIVERA ELEUTERIO DE LA CRUZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.105.533, nacido en la Guaira de la Costa, estado Sucre, nacido en fecha 20-02-1974, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, y residenciado en el Tirano, Calle Molino, Casa de Color Naranja, Municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta; ALARCON RONDON JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.885.590, nacido en Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-04-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero, y residenciado en El Valle Espíritu Santo, Calle Principal al lado de la Chivera Levaron, casa de fachada color blanco, Municipio García, estado Nueva Esparta; y, ORENCE ROMERO STANLLYNS JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.128.136, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 01-08-1981, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, sin residencia en el estado Nueva Esparta.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 9° del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. FRANKLIN MERCADO, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 19-01-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 9° del Código Penal vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 9° del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por la misma, que los hoy imputados podría ser autores o partícipes de los delitos que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 18 de Enero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Mariño, Acta de Entrevista de fecha 18 de Enero de 2014, realizada al ciudadano Luís García, Acta de Entrevista de fecha 18 de Enero de 2014, realizada al ciudadano Ricardo Maury, Fijación Fotográfica, Inspección Técnica N° 2884-01-14 de fecha 18 Enero de 2014, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Mariño, Reconocimiento Legal N° 742-01-14 de fecha 18 Enero de 2014, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Mariño, Acta de identificación de víctima. Donde deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo como se produjeron los hechos. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados RUMION RIVERA ELEUTERIO DE LA CRUZ, ALARCON RONDON JOSE GREGORIO Y ORENCE ROMERO STANLLIYS JOSE, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso que en su limite máximo sobrepasa los diez años, este Tribunal considera que esta acreditado el peligro de fuga, y de la revisión de las actuaciones que constan en autos, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 236 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como los extremos previstos en el artículo 237 Parágrafo Primero ejusdem, referente al peligro fuga, así como el peligro de Obstaculización de la presente investigación consagrado en el artículo 238 ejusdem, por lo que quién aquí decide considera que para garantizar las resultas del presente proceso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS designando como sitio de reclusión en relación al ciudadano RUMION RIVERA ELEUTERIO DE LA CRUZ, la Estación Policial de Puerto Fermín del Instituto Neoespartano de Policía, y en relación a los ciudadanos ALARCON RONDON JOSE GREGORIO Y ORENCE ROMERO STANLLIYS JOSE, en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Mariño. Se Ordena librar las correspondientes Boletas de Privación y Oficios respectivo. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa se Declara Con Lugar la misma y en consecuencia se ordena la práctica de evaluación a los imputados en la Medicatura Forense para el día LUNES, 20 DE ENERO DE 2014 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de determinar estado de salud actual de los mencionados ciudadanos, indicando estado de salud actual, de presentar algún tipo de lesión, localización y tiempo de curación, debiendo remitir el respectivo informe medico a este Tribunal. Se Ordena librar Oficio respectivo. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda Expedir las copias simples de las actuaciones solicitada por la defensa técnica de los imputados. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA