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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 25 de Febrero de 2014
 203º y 155º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2009-004997
 ASUNTO 			: OP01-P-2009-004997
 RESOLUCION APERTURA A JUCIO
 
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
 JUEZ PROVISORIO:  DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez  del    Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control  N°03  del Circuito Penal Judicial  de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
 
 ACUSADO: JUAN CARLOS MOYA ZABALA,  de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de edad 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.676-044, nacido en fecha 28-06-1981 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Sector Apostadero, calle Los Pinos, casa N° 30, casa de color anaranjada con granitos, Municipio Maneiro  de Estado.
 DELITO: Por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80 y 82 todos del Código Penal  Vigente.
 FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARIA FERNANDA SILVA, en su carácter de Fiscal  Segunda Auxiliar  del Ministerio Público.
 DEFENSOR PUBLICO:  Dr. RAMON CARPIO, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 
 AUTO  DE  APERTURA  A  JUICIO
 
 Vista la Acusación presentada por la Fiscalía  del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano JUAN CARLOS MOYA ZABALA,  de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar , estado Nueva Esparta, de edad 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.676-044, nacido en fecha 28-06-1981 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero , domiciliado en Sector Apostadero, calle Los Pinos, casa N° 30, casa de color anaranjada con granitos, Municipio Maneiro  de Estado; en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra  a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
 La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Actuando como Fiscal segundo auxiliar del Ministerio Público, presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado   Ciudadano JUAN CARLOS MOYA ZABALA,  como los delitos de  TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80 y 82 todos del Código Penal y asimismo ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal la admisión total de la presente  acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal  y  así como el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que el ciudadano Imputado una vez impuesto de sus garantías y derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata.  Es todo”.  Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por el Dr. RAMON CARPIO, en su condición de Defensor Publico Penal del imputado, quien manifestó lo siguiente:” invocó a favor de mi defendido el contenido  de los artículos 8, 9 y 229 de la Ley adjetiva Penal, referente a la Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Estado de Libertad, asimismo mi representado me ha manifestado ser inocente del delito por el cual se le acusa en este acto, por lo que solicita el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia y me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mi defendido.  Es todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad al  hoy acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad,  Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado  de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado JUAN CARLOS MOYA ZABALA, quien entre otras cosas expone: “Yo soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por el Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:
 DECISION:
 
 ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y   PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del  Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación  presentada por la  Fiscalía del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal,  en contra  del imputado  JUAN CARLOS MOYA ZABALA,  por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80 y 82 todos del Código Penal  Vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Funcionarios Policiales: Jesús del Valle Rodríguez y José Rafael Camejo González, adscritos a la Comisaría de la Asunción,  declaración del  Ciudadano: Roció del Valle Rojas Rodríguez,  quienes son testigo en el presente Asunto Penal, Documentales: Acta de Detención Flagrante de fecha 17-06-2009, Acta de Denuncia Común de fecha 17-06-2009, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos investigados, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9° ejusdem. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado JUAN CARLOS MOYA ZABALA,  no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se  emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.    Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Publíquese.  Regístrese. Diarícese,  déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 LA JUEZ   DE CONTROL  Nº 03
 
 Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
 
 LA SECRETARIA(O)
 
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA(O)
 
 
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