REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000601
ASUNTO : OP01-P-2014-000601
ORDEN DE ALLANAMIENTO
El Juzgado de Primera Instancia Estatal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vista la solicitud de orden de ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIA, suscrita por el ciudadano Fiscal Quinta del Ministerio Público, Dra. BRENDA ALVIAEZ, dirigida a este Tribunal, con fecha 15-02-2014, a realizarse en la siguiente dirección: CALLE LAS FLORES , SECTOR LOS CERRITOS, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO MANEIRO DE ESTE ESTADO, donde reside un ciudadano conocido como “ARGENIS JESUS ROSA GUERRA”, procedimiento a efectuarse por cuanto, que dicha Fiscalía ha tenido conocimiento por labores de inteligencia realizadas por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTISCAS SUB-DELEGACIÓN PORLAMAR de este Estado, de que en el interior del inmueble antes descrito, presuntamente se ocultan, trafican o distribuyen Armas de Fuego, así como otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados en el Código Penal y demás objetos de interés criminalisiticos, los cuales pueden ayudar al esclarecimiento de los hechos que se investigan en la causa signada con la nomenclatura MP-505015-2014. El mismo será efectuado por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTISCAS SUB-DELEGACIÓN PORLAMAR de este Estado. Este Tribunal verifica que la solicitud reúne las condiciones establecidas en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se especifica el motivo de la misma, los objetos delictivos que hacen necesario el registro, el lugar exacto de su práctica, y la persona buscada, la autoridad policial que efectuará dicha visita y la fecha y firma. En tal sentido, deberán los señalados funcionarios, dar estricto cumplimiento al artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respeto de la Dignidad Humana, lo que implica un trato digno en dicha diligencia policial, sin torturas físicas, psíquicas ni moral y especialmente deberán tener presente, que todo funcionario público en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA DE ACUERDO A LA LEY, en armonía con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberán hacerse acompañar por dos testigos independientes del trato con los funcionarios y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. POR LAS RAZONES ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Hace los siguientes pronunciamientos: AUTORIZA LA VISITA DOMICILIARIA a funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTISCAS SUB-DELEGACIÓN PORLAMAR de este Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196, 197, y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente solicitada. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de allanamiento para ser practicada en la siguiente dirección: CALLE LAS FLORES, SECTOR LOS CERRITOS, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO MANEIRO DE ESTE ESTADO, donde reside un ciudadano conocido como “ARGENIS JESUS ROSA GUERRA”. Esta autorización tiene una duración de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL



DRA. LISELLOTE GOMEZ URDANETA





LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA












Asunto Penal: OP01-P-2014-000601
Expediente Fiscal: MP-505015-2014