REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000556
ASUNTO : OP01-P-2014-000556
ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito de la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, solicito en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número 17-F5-1739-11, iniciada la investigación en fecha 11-10-2011, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de la Abg. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano FERMIN ADONISIDEC MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.989.117, nacido en fecha 23-01-1973, de profesión u oficio indefinido, demás datos se desconocen, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y Sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
De acuerdo a lo relacionado en el escrito Fiscal por los siguientes hechos:”… Cursa por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta investigación signada bajo el Nº 17-F5-1739-11, a través del cual se ha logrado determinar que la ciudadana YEMMY COROMOTO DIAZ PAGUA, titular de la cédula de identidad Nº 14.154.426, realiza una negociación con el ciudadano FERMIN ADONISIDEC HEREDIA MACIAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.989.117, consistente en la compara de un apartamento ubicado en las residencias Cristal Garden, playa el angel, avenida Aldonza Manriquez del Estado Nueva Esparta, para lo cual, le hace entrega de un cheque en fecha 13 de Agosto de 2010, sin embargo la entrega del inmueble y la protocolización de la compra venta no la realiza descubriendo, la víctima que el ciudadano FERMIN ADONISIDEC HEREDIA MACIAS, se encontraba negociando el mismo apartamento a dos personas mas, razón por la cual le solicita la devolución del dinero dado por la compra del inmueble entregándole al ciudadano FERMIN ADONISIDEC HEREDIA MACIAS, la cantidad de Bs.4.500,00 y dos cheques pertenecientes a la entidad bancaria Banco Del Sur, quien luego suspendió ante el Banco Del Sur el cobro de los mismos, apropiándose de las cantidades de dinero; es decir mediante engaño y sorprendiendo la buena fe de YEMMY COROMOTO DIAZ PAGUA, procuro provecho ( cantidades de dinero) injusto perjudicando a la víctima… la víctima le entrego en la residencia Cristal Garden un cheque por la cantidad de Bs. 17.500 en fecha 13 de agosto de 2010, al ciudadano FERMIN ADONISIDEC HEREDIA MACIAS….”; asimismo consta en las actuaciones acompañadas por el representante del Ministerio Publico en donde se evidencia que en reiteradas oportunidades los mismos han sido convocados a ese despacho Fiscal , tal y como prevé el procedimiento respectivo administrativo y los mismos no han comparecido a los actos fijados por ese despacho fiscal, y tal y como se relaciona en el referido escrito Fiscal es por lo que acude ante este Tribunal para presentar la solicitud de Aprehensión de los mismos en virtud de su evasión al procedimiento investigativo adelantado por ese despacho Fiscal.
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano FERMIN ADONISIDEC MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.989.117, nacido en fecha 23-01-1973, de profesión u oficio indefinido, demás datos se desconocen, podría estar implicado en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y Sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano vigente. Dejando constancia este Tribunal de revisión de las actuaciones que acompaña la representante del Ministerio Publico se evidencia que se han agotado los medios para la localización y convocatoria del mencionado ciudadano ante ese despacho Fiscal incluyendo los datos aportados por SAIME como ultimo domicilio , en el cual no se encontró y de acuerdo también a lo manifestado por su ex-pareja ciudadana DOAMELIS VERUSCA TORRES ALONDRO, quien manifestó que desconocía la dirección y el paradero del mismo.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Denuncia, de fecha 03-10-2011, interpuesta por la ciudadana YEMMY COROMOTO DIAZ PAGUA, ante el Ministerio Público.
• Acta de Investigación Penal de fecha 31-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado.
• Acta de Investigación Penal de fecha 31-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de este Estado.
• Acta de Entrevista de fecha 10-03-2012, rendida por la ciudadana DOAMELIS VERUSCA TORRES ALONDRO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado.
• Cheques pertenecientes al Banco Del Sur, correspondientes a la cuenta corriente Nº 0157-0062-94-3762012064, perteneciente al ciudadano FERMIN ADONISIDEC MACIAS, los cuales fueron emitidos a favor de la ciudadana YEMMY COROMOTO DIAZ PAGUA.
• Orden de Inicio de investigación suscrito por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de fecha 11-10-2011.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y Sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde los mencionados ciudadanos, aparece como presuntos autores de tal delito, toda vez que ha sido acreditado el agotamiento de la vía administrativa extrajudicial por parte de la representación Fiscal quien ha acreditado que los mismos y hasta la presente fecha no ha podido localizar al mencionado ciudadano a los fines de ponerse a derecho en la presente investigación, ha quedado demostrado ante este Tribunal la evasión del mismo en la presente investigación, en virtud de lo cual, quién aquí decide considera que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 08-14, al ciudadano FERMIN ADONISIDEC MACIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.989.117, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y Sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO: OPO1-P-2014-000556
EXPTE FISCAL: 17-F5-1739-11
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