REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000504
ASUNTO : OP01-P-2014-000504
ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito de la Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, recibido en fecha 06-02-2014, en el cual, solicito en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-386-2014, iniciada la investigación en fecha 27-10-2013, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito del Abg. ROBERT MENDOZA BRITO, en su condición de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano DERMIS OSCAR GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.344.114, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-07-1992, residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Sector Las Guevaras, Municipio Díaz de este Estado, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MAIKER YAVIER ALVAREZ (occiso), titular de la cédula de identidad Nº V-20.956.242. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 27-12-2013, según se deja constancia en el escrito fiscal se deja constancia de los siguientes hechos: “.. En fecha 27 de Diciembre de 2013, en horas de la noche, el ciudadano MAIKER YAVIER ALVAREZ (occiso), titular de la cédula de identidad Nº V-20.956.242, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector las Guevaras Sur, calle principal, Municipio Díaz estado Nueva Esparta, al momento que hizo acto de presencia el ciudadano DERMIS OSCAR GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.344.114, quien portando arma de fuego y sin mediar palabras, acciono la misma en varias oportunidades contra la humanidad de la víctima ocasionándole la muerte….”.
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano DERMIS OSCAR GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.344.114, podría estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MAIKER YAVIER ALVAREZ (occiso), titular de la cédula de identidad Nº V-20.956.242.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el inició de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 28-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde dejan constancia que se realizo inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos así como que se logra identificar al occiso.
• Inspección Técnica Policial con Fijación Fotográfica, Nº 476 de fecha 28-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Entrevista rendida por la ciudadana DULSURA ESDALIDA ALVAREZ COLMENARES, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 28-12-2013.
• Inspección Técnica-Policial Nº. 025, de fecha 29-12-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JORGE LUIS GUZMAN, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 30-12-2013.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 09-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas.
• Experticia de Análisis Hematológico Nº 9700-073-M-010, de fecha 09-01-2014, suscrita por la Lic. YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 10-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas.
• Acta de Levantamiento de Cadáver, Nº 9700-159-013, de fecha 13-01-2014, realizada por la Dra. ELVIA ANDRADE, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas de este Estado.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-159-016, de fecha 13-01-2014, realizado y suscrito por la Dra. FANNY DIAZ, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, al cadáver del ciudadano MAIKER YAVIER ALVAREZ (occiso), titular de la cédula de identidad Nº V-20.956.242.
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-073-DC-92-B-43-14, de fecha 23-01-2014, suscrita por la Lic. YADIRA MARTINEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, en perjuicio del ciudadano MAIKER YAVIER ALVAREZ (occiso), titular de la cédula de identidad Nº V-20.956.242, y donde el mencionado ciudadano DERMIS OSCAR GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.344.114, aparece como presunto autor de tal delito, en virtud de lo cual, quién aquí decide considera que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECRETA ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL ESTA ÚLTIMA CON CLAVE ROJA, N° 07-14 al ciudadano DERMIS OSCAR GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.344.114, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente para este momento procesal, en perjuicio del ciudadano MAIKER YAVIER ALVAREZ (occiso), titular de la cédula de identidad Nº V-20.956.242, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO: OPO1-P-2014-000504
EXPTE FISCAL: MP-386-2014
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