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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 10 de Febrero de 2014
 203º y 154º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2010-002736
 ASUNTO 			: OP01-P-2010-002736
 RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
 JUEZ PROVISORIO:  DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez  del    Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control  N°03  del Circuito Penal Judicial  de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
 
 IMPUTADA: MIRIAN DEL CARMEN GUEVARA, venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, fecha de nacimiento 24-07-1975,  de 37 años de edad titular de la cédula de identidad Nº 13.924.051, de estado civil soltera, de profesión u oficio el Comerciante, domiciliado en Campo ajuro, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.
 
 DELITO:  Por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE,  previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente.
 FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal  Tercero  del Ministerio Público.
 DEFENSORA  PUBLICA: Dra. YANETTE FIGUEROA ADRIAN, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 
 Este Tribunal revisadas las actuaciones evidencia que la imputada MIRIAN DEL CARMEN GUEVARA, que consta en autos, que la referida ciudadana no ha comparecido a los actos fijados por este Tribunal en fechas 25-08-2010, 03-02-2011, 16-05-2011, 29-09-2011, 28-05-2012, 17-10-2012, 15-03-2013.   En virtud de lo cual, este Tribunal evidencia que la imputada  MIRIAN DEL CARMEN GUEVARA,  con la conducta que han demostrado al incumplir  y quebrantar  la obligaciones impuestas  entre las cuales esta la de concurrir a los actos que ha fijado este Tribunal, ha demostrado  con su conducta que  ha entrado en quebrantado de sus obligaciones y entrado en DESACATO al no comparecer a los actos fijados por este Tribunal, tal y como se evidencia de las actas de diferimiento que  constan en autos, con lo cual,  es evidente la Evasión de la imputada  a los actos fijados en este Proceso,  en consecuencia este Tribunal, REVOCA LA MEDIDA DE CAUTELAR, prevista en el derogado artículo 256 ordinales 3º y 9º de la norma adjetiva penal vigente para ese momento,  consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, al igual que la obligación de comparecer a los actos fijados por este Tribunal;  Decretada e impuesta a la misma en fecha 06-05-2010,  en la Audiencia de Presentación de conformidad con lo dispuesto en el derogado artículo 256 Ordinales 3º y 9 del derogado Código Orgánico Procesal Penal( hoy en día artículo 242 Ordinales 3º y 9º ejusdem vigente)  en consecuencia   se Ordena la Captura de la imputada a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar  a la División   de Capturas del Cuerpo de Investigaciones  Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), al SEBIN Porlamar y a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes.  Se Ordena la Notificación a las partes. ASI SE DECIDE.
 DISPOSITIVA
 Por los razonamientos que anteceden  ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL  DE CONTROL  N° 03 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:  PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA DE CAUTELAR  a la ciudadana imputada MIRIAN DEL CARMEN GUEVARA, plenamente identificada en autos, prevista en el derogado artículo 256 ordinales 3º y 9º de la norma adjetiva penal vigente para ese momento,  consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, al igual que la obligación de comparecer a los actos fijados por este Tribunal;  Decretada e impuesta a la misma en fecha 06-05-2010,  en la Audiencia de Presentación de conformidad con lo dispuesto en el derogado artículo 256 Ordinales 3º y 9 del derogado Código Orgánico Procesal Penal( hoy en día artículo 242 Ordinales 3º y 9º ejusdem vigente)  en consecuencia   se Ordena la Captura de la imputada a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar  a la División   de Capturas del Cuerpo de Investigaciones  Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), al SEBIN Porlamar y a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes.  Se Ordena la Notificación a las partes. Se Ordena Librar y Proveer las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese,  déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 LA JUEZ   DE CONTROL Nº 03
 
 
 Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA
 
 
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