REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 26 de Febrero de 2014.
203º y 155º

Vista la diligencia del 22/01/2014, suscrita por el abogado en ejercicio Hecmanuel Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.861, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano Pedro José Figuera Cermeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.290.969, parte codemandada, mediante la cual solicita 'me avoque' al conocimiento del presente asunto, se acuerda de conformidad, en vista, que en reunión del 18/11/2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó mi traslado como Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, tomando posesión del mismo el 17/12/2013, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado el 04/12/2013; en consecuencia, me aboco al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación de la ciudadana LUCY NINOSKA FICARRA STABILITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.821.508, representada por el abogado Edson Caniche, en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria del estado Anzoátegui, parte demandante, y a los ciudadanos FRANCISCO MONAGAS, JOSÉ GREGORIO TOVAR CERMEÑO, ARTURO JOSÉ DÍAZ, RAFAEL ANGEL FIGUERA CERMEÑO, JOSÉ ARMANDO BRITO MAITA, BLADIMIR ANTONIO CERMEÑO, EDWUARS JOSÉ GUEVARA OLIVEROS, MIGUEL ALBERTO ROJAS PATETE y ERNESTO CIRO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.218.561, V-16.063.507, V-21.042.993, V-9.901.302, V-18.926.361, V-19.248.157, V-20.022.853, V-18.901.193 y V-14.308.556, respectivamente, parte co-demandada en la presente causa, informándole(s) que una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas cuatro (04) días concedidos como término de la distancia comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes, asimismo se ordena comisionar suficientemente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con el fin de practicar las notificaciones correspondientes. Líbrense oficio, boletas, despacho de comisión.
El Juez,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,

MARIA LUISA VELANDIA

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.

La Secretaria,

MARIA LUISA VELANDIA.
Exp.0232-2013
LJM/MLV/mileny.-