REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
203º y 154º

La Asunción, 25 de Febrero del 2014

C ASO PRINCIPAL : OP03-P-2013-000226
CASO : OP03-P-2013-000226

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZA: Dra. YOJANI ASTUDILLO, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Nueva Esparta.
ACUSADOS: GEOVANNY ENRIQUE COFFI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.892.787, venezolano, Soltero, 29 años, Chofer de cabillero, Grado de Instrucción 2° año de Secundaria, residenciado en Las Colinas Del Valle, Av. Principal del Valle, Municipio García, Estado Nueva Esparta.
AARON ARDILA SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.991.823, venezolano, Soltero, 33 años, Sindicalista de la Construcción, Licenciado en Informática, residenciado en el Caserío Rodolfo, Quinta Güila, frente al CDI, vía Altagracia Santa Ana del Norte Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta.
JOSÉ RAFAEL BELLO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.840.549, venezolano, Soltero, 33 años, sindicalista de la construcción, Bachiller en humanidades, residenciado en Santa Ana, Calle La Brea, Casa S/N, a 100 mts. Del Barrio Adentro, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta.
JOSÉ VICENTE ROSAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.288.829, venezolano, Soltero, 39 años, guía turístico y sindicalista de la construcción, Bachiller en ciencias, residenciado en el Sector Viento Fresco, Aricagua, Calle Principal a 50 mts. De la Bodega El Criollito, Casa S/N, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta.
LUIS RAMÓN OLIVARES BOVELL, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.171.831, venezolano, Soltero, 31 años, trabajador Informal, 1° año de Educación Secundaria, domiciliado en Residencias Tino, a 5 mts. De la parada de San Antonio, Sector Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. CARLOS JOSE RIOS MARCANO, inscrito en el IPSA 121.214, dirección procesal Calle F10, quinta Samanta, Urbanización Los Cotoperos, Juan Griego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG TRINO SALAZAR, en su carácter de Fiscal Decimo Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente.


Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 361, 300 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir sentencia en la causa seguida contra los ciudadanos: GEOVANNY ENRIQUE COFFI, AARON ARDILA SOTO, JOSÉ RAFAEL BELLO JIMENEZ, JOSÉ VICENTE ROSAS RODRÍGUEZ, LUIS RAMÓN OLIVARES BOVELL, en virtud de haber hecho uso de la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la misma, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que los acusados Geovanny Enrique Coffi, Aarón Ardila Soto, José Rafael Bello Jiménez, José Vicente Rosas Rodríguez, Luis Ramón Olivares Bovell, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20-11-2013, les fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, asignándoles por el lapso de tres (03) meses, veinte (20) horas mensuales, labores de mantenimiento, distribuida de la siguiente manera: A los ciudadanos GEOVANNY ENRIQUE COFFI y LUIS RAMÓN OLIVARES BOVELL, dicha labor será efectuada en la Alcaldía de Mariño ubicada en el Sector Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta y a los ciudadanos AARON ARDILA SOTO, JOSÉ RAFAEL BELLO JIMENEZ y JOSÉ VICENTE ROSAS RODRÍGUEZ, labores de mantenimiento y carpintería contenida en reparación de pupitres la cual efectuarán en la Escuela Básica Mata Siete, ubicada en la Calle Carabobo, cerca del Ambulatorio, a 100 mts. de la estación de Gasolina, Sector Santa Ana, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta, siendo supervisada por las instituciones antes señaladas; Así mismo se estableció presentaciones periódicas ante el servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación efectuada por la Fiscalía Decima del Ministerio Público en su contra por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente.

En este sentido, el artículo 361 en su primer y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece que vencido el lapso otorgado para la duración de la fórmula alternativa de prosecución del proceso, el Juez procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, y el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, así mismo señala que de verificar el cumplimiento de lo antes expuesto podrá el Juez dictar Sentencia de Sobreseimiento por extinción de la acción penal.

Ahora bien observa esta juzgadora, de la revisión del presente asunto que en las fechas 16-12-2013, 31-01-2014, 20-02-2014 se recibió en originales informes emitidos por la Unidad Educativa Nacional Bolivariana Matasiete, suscritos por la Licenciada Lourdes Urdaneta, Directora del citado plantel educativo, con sello húmedo, en los cuales señala las fechas y horas de cumplimiento de las labores asignadas a los ciudadanos Aron Ardila, José Bello y José Rosas, e indicando que los mismos cumplieron las actividades encomendadas de mantenimiento de áreas verdes, pintura, construcción en áreas de la Institución, correspondientes a los meses de Noviembre, Diciembre del año 2013, enero y febrero del 2014, anexando siete folios contentivos de un total de 27 imágenes, de los cuales se observa a los acusados en diversas escenas en el cumplimiento de labores.

Así mismo se observa, que en las fechas 09-01-2014, 18-02-2014, se recibió en originales de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño, Instituto Autónomo de Policía Municipal, informes suscritos por los Supervisores Jefe Efraín Gómez, y Anthony Frontado, respectivamente con sello húmedo, en los cuales señalan que los ciudadanos Geovanny Coffi y Luis Olivares, cumplieron labores de mantenimiento preventivo en las instalaciones del taller y sala de depósito del indicado instituto, respondiendo en el lapso de tiempo impuesto por este Juzgado, en los meses de Noviembre, Diciembre del 2013 y febrero 2014, anexando un folio útil, contentivo de seis imágenes, de los cuales se observa a los acusados en el cumplimiento de diversas labores.

Corolario a lo antes expuesto este Juzgado, dando cumplimiento a lo señalado en la norma ut supra procedió a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar a los ciudadanos Geovanny Enrique Coffi, Aron Ardila Soto, José Rafael Bello Jiménez, José Vicente Rosas Rodríguez, Luis Ramón Olivares Bovell, efectuando revisión del Libro de presentaciones llevado ante este juzgado, verificando el record de presentaciones de los ut supra acusados, de los cuales se observa el cumplimiento en las presentaciones, evidenciando esta decisora que a la presente fecha los ciudadanos: GEOVANNY ENRIQUE COFFI, AARON ARDILA SOTO, JOSÉ RAFAEL BELLO JIMENEZ, JOSÉ VICENTE ROSAS RODRÍGUEZ, LUIS RAMÓN OLIVARES BOVELL, cumplieron todas las obligaciones que les impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa por Extinción De La Acción Penal, conforme al artículo 300, ordinal 5º, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 5º, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 361 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, otorgado a favor de los ciudadanos: GEOVANNY ENRIQUE COFFI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.892.787, venezolano, Soltero, 29 años, Chofer de cabillero, Grado de Instrucción 2° año de Secundaria, residencia Las Colinas Del Valle, Av. Principal del Valle, Municipio García, Estado Nueva Esparta; AARON ARDILA SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.991.823, venezolano, Soltero, 33 años, Sindicalista de la Construcción, Licenciado en Informática, residenciado Caserío Rodolfo, Quinta Güila, frente al CDI, vía Altagracia Santa Ana del Norte Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta. JOSÉ RAFAEL BELLO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.840.549, venezolano, Soltero, 33 años, sindicalista de la construcción, Bachiller en humanidades, residenciado en Santa Ana, Calle La Brea, Casa S/N, a 100 mts. Del Barrio Adentro, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta; JOSÉ VICENTE ROSAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.288.829, Venezolano, Soltero, 39 años, guía turístico y sindicalista de la construcción, Bachiller en ciencias, residenciado en el Sector Viento Fresco, Aricagua, Calle Principal a 50 mts. De la Bodega El Criollito, Casa S/N, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta; LUIS RAMÓN OLIVARES BOVELL, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.171.831, venezolano, Soltero, 31 años, trabajador Informal, 1° año de Educación Secundaria, residenciado en a una cuadra de la Plaza Bolívar, Residencias Tino, a 5 mts. De la parada de San Antonio, Sector Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones que les fueron impuestas a los acusados de autos en la audiencia de fecha 20-11-2013. Notifíquese a las partes, Ofíciese lo conducente. Envíese el presente asunto al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Así se declara Cúmplase.
EL JUEZA PRIMERA MUNICIPAL DE CONTROL

DRA. YOJANI ASTUDILLO
LA SECRETARIA

ABG. ZORAIMA NOLASCO
YA/