REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
203º y 154º
La Asunción, 25 de Febrero del 2014
C ASO PRINCIPAL : OP03-P-2013-000239
CASO : OP03-P-2013-000239
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA: Dra. YOJANI ASTUDILLO, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Nueva Esparta.
IMPUTADA: MARIA CAROLINA CARREÑO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.317.583, venezolana, 25 años, vendedora, Grado de Instrucción 1° año de Secundaria, residenciada en la casa s/n, av. Principal después de la Escuela sector Moreno Pampatar, Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR: Abg. JOSE LUIS GARCIA, Defensor Público Penal Quinto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ANDRES BRAVO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente.
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 361, 300 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir sentencia en la causa seguida contra la ciudadana: MARIA CAROLINA CAREÑO RODRIGUEZ, en virtud de haber hecho uso de la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la misma, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que la imputada María Carolina Carreño Rodríguez, en la Audiencia de presentación celebrada en fecha 20-09-2013, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, asignándole por el lapso de cuatro (04) meses, diez (10) horas mensuales, labores de mantenimiento, en el área geográfica correspondiente al Consejo Comunal Puerto Moreno, ubicado en la Calle Gabriel Serra, casa N° 34-A, Puerto Moreno, Parroquia Aguirre. Sector playa Moreno, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, siendo supervisada por la organización social antes señalada; Así mismo se estableció presentaciones periódicas ante el servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada cuarenta y cinco (45) días de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la imputación efectuada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su contra, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente.
En este sentido, el artículo 361 en su primer y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece que vencido el lapso otorgado para la duración de la fórmula alternativa de prosecución del proceso, el Juez procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, y el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, así mismo señala que de verificar el cumplimiento de lo antes expuesto podrá el Juez dictar Sentencia de Sobreseimiento por extinción de la acción penal.
Ahora bien observa esta juzgadora, de la revisión del presente asunto que en las fechas 19-02-2014, 20-02-2013 se recibió en originales informes emitidos por el Consejo Comunal de Puerto Moreno, suscrito por un vocero de Vivienda y Habitad, un vocero de Discapacitados, un vocero de Administración y Finanzas, con sello húmedo, en los cuales se indica el cumplimiento de las labores asignadas a la ciudadana María Carolina Carreño Rodríguez, correspondientes a los meses cuatro meses, asignados por este Juzgado.
Corolario a lo antes expuesto este Juzgado, dando cumplimiento a lo señalado en la norma ut supra procedió a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar a la ciudadana María Carreño, efectuando revisión del Libro de presentaciones llevado ante este juzgado, verificando el record de presentaciones de la ut supra imputada, de los cuales se observa el cumplimiento en las presentaciones, evidenciando esta decisora que a la presente fecha la ciudadana: MARIA CAROLINA CARREÑO RODRIGUEZ, cumplió todas las obligaciones que les impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa por Extinción De La Acción Penal, conforme al artículo 300, ordinal 5º, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 5º, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 361 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, otorgado a favor de la ciudadana: MARIA CAROLINA CARREÑO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.317.583, venezolana, 25 años, vendedora, Grado de Instrucción 1° año de Secundaria, residenciada en la casa s/n, av. Principal después de la Escuela sector Moreno Pampatar, Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones que les fueron impuestas a la ciudadana María Carolina Carreño Rodríguez, en la audiencia de fecha 20-09-2013. Notifíquese a las partes, Ofíciese lo conducente. Envíese el presente asunto al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Así se declara Cúmplase.
EL JUEZA PRIMERA MUNICIPAL DE CONTROL
DRA. YOJANI ASTUDILLO
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIMA NOLASCO
YA/
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