REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
203º y 154º

La Asunción, 11 de Febrero del 2014

C ASO PRINCIPAL : OP03-P-2013-000123
CASO : OP03-P-2013-000123

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: DRA YOJANI ASTUDILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
ACUSADO: JOSE RAMON GONZALEZ PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.223.594, 57 años, casado, piloto comercial jubilado y obrero, Bachiller, residenciado en la Quinta Ricar, de color Blanco, Av. 31 de Julio, cerca de la Pizzería Bella Italia, Sector La Fuente, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG LISETT MARTINEZ, Defensora Pública Sexta, adscrita a la Coordinación de la Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
FISCAL: ABG. ROBERT MENDOZA, Fiscal Auxiliar Decimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.


Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 361, 300 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir sentencia en la causa seguida contra el ciudadano: JOSE RAMON GONZALEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.223.594, en virtud de haber hecho uso de la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la misma, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el acusado José Ramón González Pérez, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 11-10-2013, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, asignándole labores de mantenimiento en el Consejo Comunal El Salado, ubicado en el Municipio Antolín del Campo, estableciendo el lapso de cuatro (04) meses, diez (10) horas mensuales, siendo supervisada la labor por el Consejo Comunal antes señalado; Así mismo se le otorgo medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, contenida en la presentaciones periódicas ante el servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la imputación efectuada por la Fiscalía Decima del Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.

En este sentido, el artículo 361 en su primer y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece que vencido el lapso otorgado para la duración de la fórmula alternativa de prosecución del proceso, el Juez procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, y el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, así mismo señala que de verificar el cumplimiento de lo antes expuesto podrá el Juez dictar Sentencia de Sobreseimiento por extinción de la acción penal.

Ahora bien observa esta juzgadora, de la revisión del presente asunto que en las fechas 08-11-2013, 04-12-2013, 09-01-2014 y 04-02-2014, se recibió los informes emitidos por el Consejo Comunal El Salado, suscritos por tres voceros correspondientes al área de Seguridad, Unidad administrativa, Unidad de Energía y sello húmedo de la citada organización social, en el cual señalan que el imputado José Ramón González, cumplió las labores correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2013 y enero del 2014, respectivamente anexando a cada informe un folio útil constante de listado de asistencia, de los cuales se aprecian las diversas fechas y horas de comparecencia del justiciable al cumplimiento de la labor comunitaria.

Corolario a lo antes expuesto este Juzgado, dando cumplimiento a lo señalado en la norma ut supra procedió a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar al ciudadano José Ramón González, efectuando revisión del Libro de presentaciones llevado ante este juzgado, verificando el record de presentaciones del ut supra imputado, del cual se observa el cumplimiento en las presentaciones, evidenciando esta decisora que a la presente fecha el ciudadano: JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ, cumplió todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa por Extinción De La Acción Penal, conforme al artículo 300, ordinal 5º, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 5º, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 361 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, otorgado a favor del ciudadano: JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.223.594, 57 años, casado, piloto comercial jubilado y obrero, Bachiller, residenciado en la Quinta Ricar, Av. 31 de Julio, cerca de la Pizzería Bella Italia, Sector La Fuente, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuesta al ciudadano José Ramón González Pérez, en la audiencia de fecha 11-10-2013. Notifíquese a las partes, Ofíciese lo conducente. Envíese el presente asunto al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Así se declara Cúmplase.
EL JUEZA PRIMERA MUNICIPAL DE CONTROL

DRA. YOJANI ASTUDILLO
LA SECRETARIA ( E)

ABG. YALITZA PEREZ
YA/