REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 06 de Febrero de 2014
203º y 154º

SENTENCIA Nº PJ0122014000121

ASUNTO: VP21-J-2014-000055
MOTIVO: CURATELA
PARTE SOLICITANTE: YULITZA MARIA GONZALEZ GÜERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.893.719, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DENISEE ROSALES, Defensora Pública Quinta de Protección (Encargada).
ADOLESCENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) años de edad.
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente asunto en fecha 16 de Enero de 2014, mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.709.789, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la ABG. DENISEE ROSALES, Defensora Pública Quinta de Protección (Encargada), para que se nombre CURADOR AD-HOC de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, a su hija SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, para lo cual propone a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.709.789, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En la misma fecha se da entrada y se admite la presente solicitud. En fecha 31 de Enero de 2014, se procedió a juramentar a la ciudadana propuesta por la solicitante para ocupar el cargo de Curadora Ad-hoc de la adolescente de autos.

PARTE MOTIVA

En orden a los siguientes razonamientos: constan en autos la copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de la adolescente de autos, y acta de aceptación del cargo de Curadora ad-hoc, por parte de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ALVAREZ, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana YULITZA MARIA GONZALEZ GÜERE este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, estima procedente declarar con lugar la presente solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana YULITZA MARIA GONZALEZ GÜERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.893.719, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.709.789, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, en fecha 06 de Febrero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.

EL SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N°PJ0122014000121.

Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.

EL SECRETARIO TEMPORAL


OJA/WP.-