REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 06 de Febrero de 2014
203º y 154º

SENTENCIA Nº PJ0122014000119

ASUNTO: VP21-J-2013-002474
MOTIVO: CURATELA
PARTE SOLICITANTE: BRENDA CAROLINA QUERO JONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.336.321, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANELA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.921.
HIJOS: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente asunto en fecha 19 de Diciembre de 2013, mediante solicitud presentada por la ciudadana BRENDA CAROLINA QUERO JONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.336.321, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la ABG. MARIANELA MORALES, INPRE. 37.921, para que se nombre CURADOR AD-HOC de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, a sus hijos SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, para lo cual propone a la ciudadana TAIDE GRISELDA JONES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.088.882, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En la misma fecha se da entrada y se admite la presente solicitud. En fecha 29 de Enero de 2014, se procedió a juramentar a la ciudadana propuesta por la solicitante para ocupar el cargo de Curadora Ad-hoc de la adolescente y los niños de autos.
PARTE MOTIVA

En orden a los siguientes razonamientos: constan en autos las copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos, copia certificada de la sentencia que declara disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos BRENDA QUERO y ALBENIS URRIBARRI, así como la aceptación del cargo de Curadora ad-hoc, por parte de la ciudadana TAIDE JONES, como CURADORA AD HOC de los niños y/o adolescentes: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana BRENDA CAROLINA QUERO JONES, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, estima procedente declarar con lugar la presente solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana BRENDA CAROLINA QUERO JONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.336.321, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de los niños y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana TAIDE GRISELDA JONES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.088.882, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, en fecha 06 de Febrero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.

EL SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N°PJ0122014000119.

Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.

EL SECRETARIO TEMPORAL


OJA/WP.-