REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cabimas, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2013-000716
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0122014000097.
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: XIOMARA COROMOTO PERNALETE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.863.013, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: LISBETH MARCANO CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.951.
Parte demandada: ALBERTO ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.701.392, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Niña: Se omite el nombre de la niña

PARTE NARRATIVA
Compareció por ante este Circuito Judicial en fecha diecinueve (19) de Septiembre del 2013, la ciudadana XIOMARA COROMOTO PERNALETE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.863.013, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien introdujo demanda en contra del ciudadano ALBERTO ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.701.392, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 25 de septiembre del 2013, se admitió la demanda presentada, ordenándose la notificación de la parte demandada y al Fiscal del Ministerio Público.

Consta en actas notificación de la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 18/10/2013. La cual fue certificada por la coordinadora Dra. Leris Clavel de Ferrer.

En fecha 30 de enero del 2014, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana XIOMARA COROMOTO PERNALETE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.863.013, asistida por la abogada LISBETH MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.951, quien manifiesto desistir del presente procedimiento.
PARTE DISPOSITIVA
Esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, aplicadas de manera supletorias de conformidad con lo dispuesto en el articulo 452 e la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Se evidencia que en fecha 30 de enero del 2014, la ciudadana XIOMARA COROMOTO PERNALETE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.863.013, manifestó desistir del presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN”. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana XIOMARA COROMOTO PERNALETE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.863.013, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante la cual expone: “Desisto del presente procedimiento”.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana XIOMARA COROMOTO PERNALETE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.863.013, en fecha 30 de enero del 2014. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme.
- Se ordena suspender las medidas preventivas de embardo decretadas por este Tribunal en fecha 25/09/2013, según oficio Nº 2607-13, para la cual se ordena oficiar al organismo correspondiente.
- En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de FIJACIÓN DEOBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Devuélvase Originales y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) de Febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0122014000097.

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO TEMPORAL
OJA/WP/ms.