REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2013-000530
Nº PJ0122014000090. Sentencia Interlocutoria.

Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO
Parte demandante: Ygnacio Antonio Lares Ramones, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-17007411, con domicilio en la calle Santa Cruz, casa s/n, Barrio 123 de Octubre, Parroquia Jorge Hernández de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Lee Ander Castillo, inpreabogado Nº 141623.
Parte demandada: Karelis Marian Camargo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-17005638, con domicilio ubicado en la avenida 31, sector Primero de Mayo, casa Nº 53, Jurisdicción de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha catorce (14) de Junio de Dos Mil Trece (2013), cuando es presentado escrito emitido por el ciudadano Ygnacio Antonio Lares Ramones, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-17007411, asistido por el Abg. Lee Ander Castillo, inpreabogado Nº 141623, para demandar por Divorcio Ordinario, a la ciudadana Karelis Marian Camargo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-17005638.
En fecha diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), se admitió el asunto contentivo de la demanda de Jurisdicción Contenciosa, ordenándose la notificación de la parte demandada y la notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público del Estado Zulia, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Trece (2013), la suscrita Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Certificó la Boleta de Notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto, la cual corre inserta en el folio once (11).
En fecha dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), la suscrita Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Certificó la Notificación de la parte demandada, por lo que dentro de los dos (02) días de Despacho siguiente a esta certificación se procederá a fijar día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en su fase de mediación y como único acto reconciliatorio.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), se ordeno fijar la oportunidad en que tendrá lugar la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, con las partes intervinientes en el presente asunto.
En fecha veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el ciudadano Ygnacio Antonio Lares Ramones, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-17007411, asistido por el Abg. Lee Ander Castillo, inpreabogado Nº 141623 y consigna diligencia mediante la cual expone: “Desisto de la demanda de Divorcio presentada en fecha catorce (14) de Junio de 2013, a los fines de solventar de manera amigable nuestra separación y solicito me sean devueltos los documentos originales consignados…..”.
PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, aplicadas de manera supletoria de conformidad con lo previsto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia presentada por el ciudadano Ygnacio Antonio Lares Ramones, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-17007411, asistido por el Abg. Lee Ander Castillo, inpreabogado Nº 141623, mediante el cual desiste del procedimiento de la demanda de Divorcio intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- Consumado el DESISTIMIENTO de la demanda de Divorcio Ordinario, intentada por el ciudadano Ygnacio Antonio Lares Ramones, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-17007411, asistido por el Abg. Lee Ander Castillo, inpreabogado Nº 141623, contra la ciudadana Karelis Marian Camargo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-17005638.
- Aprobado y Homologado el DESISTIMIENTO suscrito, pasándolo en Autoridad de Cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente asunto y se ordena devolver los documentos originales previa certificación en actas de los mismos. Devuélvanse. Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte interesada.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los tres (03) días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.
Secretario,


En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0122014000090.

Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.
Secretario,