REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-000346
SENTENCIA No. PJ0122014000226.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: ZORAIDA DEL CARMEN CASTRO y JORGE ANTONIO MENDOZA GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.831.716 y V-16.832.597, respectivamente, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑA: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por ante la Defensoria Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN CASTRO y JORGE ANTONIO MENDOZA GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.831.716 y V-16.832.597, respectivamente, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña de autos, acordaron un acuerdo de la siguiente manera:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano JORGE ANTONIO MENDOZA GONZALEZ, adquiere el compromiso de suministrarle a su hija de autos, por concepto de obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) quincenales, que suman la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales, que serán entregados a la progenitora en dinero en efectivo todos los días 15 y 30 de cada mes, a partir del 28/02/2014.
SEGUNDO: Con respecto a la futura adquisición de útiles y uniformes escolares para su hija de autos, en lo referente a los útiles escolares, la niña cursa estudios en la empresa PDVSA y recibe en un cien por ciento (100%) de la misma. En caso de que la empresa no los entregue, cada progenitor se obliga a suministrar en un cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos. Y con respectos a los uniformes escolares, cada progenitor aportará los gastos ocasionados por la compra de uniformes escolares en un cincuenta (50%) por ciento cuando sea requerido por el inicio del periodo escolar, en el mes de septiembre. Estimado cada gasto en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo)
TERCERO: En relación a los gastos propios de la época navideña, el progenitor se compromete a suministrar a su hija de autos la cantidad de dos (2) mudas completas, incluyendo el calzado y la progenitora suministrará también dos (2) mudas de ropa completa a su hija, estimadas dichas mudas en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (bs. 4.000,oo) como gasto para cada progenitor, lo cual será adicional a la pensión de manutención, para satisfacer así sus necesidades materiales y espirituales de dicha época. Adicionalmente los progenitores suministrarán un regalo de niño Jesús para su hija.
CUARTO: En relación a los gastos de asistencia médica de la niña de autos, en caso de que padezca algún problema de salud ambos progenitores se comprometen cubrir los gastos por concepto de medicinas, consultas y asistencia medica en general, de su hija en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Ambas partes aceptan todos los términos y condiciones y solicitan se homologue el presente acuerdo y le de carácter de cosa juzgada.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITIO, en fecha 20 de Febrero del 2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 518 LOPNNA
Contenido. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes en diecisiete (17) de Febrero del 2014, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha diecisiete (17) de Febrero del 2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, Asimismo y por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena su archivo. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, que se encuentren insertos en el presente asunto.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiséis (26) de Febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000226.
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO TEMPORAL
OJA/WP/ms.
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