REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-000288
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0122014000223.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: MAYRA GABRIELA SAVINA DE RUSCINO y FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-1.248.149 y V-11.250.941, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ROSARIO BORGES y JUANA REYES, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. V-7.743.704 y V-5.768.458 respectivamente.
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA


PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: MAYRA GABRIELA SAVINA DE RUSCINO y FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-1.248.149 y V-11.250.941, respectivamente, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente los hijos de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente:

PRIMERO: En virtud de a presente separación se suspende nuestra vida en común.
SEGUNDO: La custodia del adolescente de autos, la misma será ejercida por la progenitora MAYRA GABRIELA SAVINA DE RUSCINO, asimismo la patria potestad y responsabilidad de crianza, se ejercerá en forma compartida por ambos progenitores.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será de la siguiente manera: En fecha de navidad el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, estas se alternaran. El padre compartirán con sus hijo el día del padre, cumpleaños del padre, así como las festividades como carnaval y semana santa, navidad y año nuevo serán alternados entre ambos. Será amplio siempre y cuando no perturbe las horas de sueño, recreación y de hora escolar.
CUARTO: Con respecto a la Obligación de Manutención el progenitor se compromete a seguir pagando el alquiler del apartamento donde viven actualmente los hijos y esposa hasta que la separación de cuerpos surta efectos, además de ello, cumplir con la obligación de manutención mensual de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) adicional a esta mensualidad su progenitor se compromete a cubrir los gastos vacacionales, en la época navideña, es decir, en el mes de diciembre depositará la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) adicionales para cada uno de sus hijos, además de la vestimenta que requieran estos anualmente.
QUINTO: Es convenido entre las partes que la ciudadana MAYRA GABRIELA SAVINA DE RUSCINO, se le fijara una cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000, oo) mensual hasta que se de dicha separación.
SEXTO: De igual manera queda convenido que cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes derechos y obligaciones que adquieran posteriormente partir de la fecha de la presente solicitud.
SEPTIMO: Con respecto a los bienes de la comunidad conyugal adquirieron los siguientes bienes que constituyen dicha comunidad: Las empresas entre las cuales se pueden mencionar GUAYAS DE OCCIDENTE, C.A (GUACOA), INVERSIONES RUSCINO C.A (INRUCA); CORPORACIÓN FAGIANCA; GUAYAS D´OCCIDENTE, C.A y BAR RESTAURANT CENTRO HIPICO EL BAMBINO. Con respecto a los bienes adquiridos en nuestra unión matrimonial, hemos convenido en mutuo acuerdo que será el cincuenta (50%) para cada cónyuge.

Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha once (11) de Febrero del 2014. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MAYRA GABRIELA SAVINA DE RUSCINO y FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-1.248.149 y V-11.250.941, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.
Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria
g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación.
“Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MAYRA GABRIELA SAVINA DE RUSCINO y FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-1.248.149 y V-11.250.941, respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos MAYRA GABRIELA SAVINA DE RUSCINO y FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-1.248.149 y V-11.250.941, respectivamente, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado lo relativo a los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los hijos de autos

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000223.

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO TEMPORAL
OJA/WP/ms.










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-000288
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0122014000223.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: MAYRA GABRIELA SAVINA DE RUSCINO y FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-1.248.149 y V-11.250.941, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ROSARIO BORGES y JUANA REYES, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. V-7.743.704 y V-5.768.458 respectivamente.
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA


PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: MAYRA GABRIELA SAVINA DE RUSCINO y FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-1.248.149 y V-11.250.941, respectivamente, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente los hijos de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente:

PRIMERO: En virtud de a presente separación se suspende nuestra vida en común.
SEGUNDO: La custodia del adolescente de autos, la misma será ejercida por la progenitora MAYRA GABRIELA SAVINA DE RUSCINO, asimismo la patria potestad y responsabilidad de crianza, se ejercerá en forma compartida por ambos progenitores.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será de la siguiente manera: En fecha de navidad el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, estas se alternaran. El padre compartirán con sus hijo el día del padre, cumpleaños del padre, así como las festividades como carnaval y semana santa, navidad y año nuevo serán alternados entre ambos. Será amplio siempre y cuando no perturbe las horas de sueño, recreación y de hora escolar.
CUARTO: Con respecto a la Obligación de Manutención el progenitor se compromete a seguir pagando el alquiler del apartamento donde viven actualmente los hijos y esposa hasta que la separación de cuerpos surta efectos, además de ello, cumplir con la obligación de manutención mensual de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) adicional a esta mensualidad su progenitor se compromete a cubrir los gastos vacacionales, en la época navideña, es decir, en el mes de diciembre depositará la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) adicionales para cada uno de sus hijos, además de la vestimenta que requieran estos anualmente.
QUINTO: Es convenido entre las partes que la ciudadana MAYRA GABRIELA SAVINA DE RUSCINO, se le fijara una cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000, oo) mensual hasta que se de dicha separación.
SEXTO: De igual manera queda convenido que cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes derechos y obligaciones que adquieran posteriormente partir de la fecha de la presente solicitud.
SEPTIMO: Con respecto a los bienes de la comunidad conyugal adquirieron los siguientes bienes que constituyen dicha comunidad: Las empresas entre las cuales se pueden mencionar GUAYAS DE OCCIDENTE, C.A (GUACOA), INVERSIONES RUSCINO C.A (INRUCA); CORPORACIÓN FAGIANCA; GUAYAS D´OCCIDENTE, C.A y BAR RESTAURANT CENTRO HIPICO EL BAMBINO. Con respecto a los bienes adquiridos en nuestra unión matrimonial, hemos convenido en mutuo acuerdo que será el cincuenta (50%) para cada cónyuge.

Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha once (11) de Febrero del 2014. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MAYRA GABRIELA SAVINA DE RUSCINO y FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-1.248.149 y V-11.250.941, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.
Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria
g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación.
“Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MAYRA GABRIELA SAVINA DE RUSCINO y FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-1.248.149 y V-11.250.941, respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos MAYRA GABRIELA SAVINA DE RUSCINO y FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-1.248.149 y V-11.250.941, respectivamente, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado lo relativo a los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los hijos de autos

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000223.

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO TEMPORAL
OJA/WP/ms.