REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-000247
SENTENCIA N°: PJ0122014000193
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTE: NELLY DEL CARMEN ALVAREZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-6.535.657, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ADOLESCENTES: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 06 de Febrero de 2014, la ciudadana NELLY DEL CARMEN ALVAREZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-6.535.657, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio LILIANA NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.459, manifestando en su escrito de solicitud que en fecha 23 de Junio de 2013 falleció ab-intestado, la ciudadana YOSAIMA MARITZA ALVAREZ NIEVEZ, venezolana, mayor de edad, viuda y portadora de la cédula de identidad número V-7.861.863, quien en vida fuera su hermana y progenitora de los sus sobrinos, SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de catorce (14), trece (13) y trece (13) años de edad, respectivamente, que es por lo que solicita se les declare sus Únicos y Universales Herederos.
En fecha 10 de febrero de 2014 se le da entrada y se admite la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día martes dieciocho (18) de Febrero de 2014, en la cual se evacuaran las testimoniales de los testigos promovidos por la solicitante. Llegado el día pautado, se procedió a celebrar la audiencia única, con la comparecencia de la solicitante, la abogada asistente, los adolescentes de autos y las testigos promovidas.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana NELLY DEL CARMEN ALVAREZ NIEVES, acompaño su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos a) copia certificada del acta de defunción N° 447, correspondiente a la ciudadana YOSAIMA MARTIZA ALVAREZ NIEVES, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, b) copias certificadas de actas de registro Civil de nacimiento Nros. 530, 204 y 205 correspondiente a los adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y c) copias certificadas de la sentencia N° PJ0102013003003, de fecha 20-11-13, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en la cual se declara con lugar la tutela a favor de los adolescente de autos.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante, su vínculo materno filial con los adolescentes de autos, y el carácter de tutora con el que actúa la solicitante.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de las ciudadanas, ANA JOSEFINA GARCIA y MARIA ESMERALDA BLANCO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números V-7.862.084 y V-16.465.375, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana NELLY DEL CARMEN ALVAREZ NIEVES, y de igual manera conocieron a la causante, ciudadana YOSAIMA MARITZA ALVAREZ NIEVES, quien era venezolana, mayor de edad, viuda y portadora de la cédula de identidad número V-7.861.863, 2) Que saben y les consta que los ciudadanos MIGUEL JOSE SALAZAR MARVAL y YOSAIMA MARITZA ALVAREZ NIEVES, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, 3 Que saben y les consta que la ciudadana YOSAIMA MARTIZA ALVAREZ NIEVES, falleció ab-intestato en fecha 23 de Junio de 2013 en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y por último 4) Que saben y les consta que los adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, son los únicos y universales herederos de la causante ciudadana YOSAIMA MARTIZA ALVAREZ NIEVES.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos de la causante YOSAIMA MARTIZA ALVAREZ NIEVES. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YOSAIMA MARTIZA ALVAREZ NIEVES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, viuda, y portadora de la cédula de identidad N° V-7.861.863, y que falleció Ab-Intestato en fecha 23 de Junio de 2013 en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 447. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122014000193, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO
OJA/WP.-
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