REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º

SENTENCIA Nº PJ0122014000190

ASUNTO: VP21-J-2014-000043
MOTIVO: CURATELA
PARTE SOLICITANTE: LEONARDO JOSE SANCHEZ SANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.660.892, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DAMARIS VELASQUEZ SANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.573.
NIÑO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente asunto en fecha 14 de Enero de 2014, mediante solicitud presentada por el ciudadano LEONARDO JOSE SANCHEZ SANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.660.892, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la ABG. DAMARIS VELASQUEZ SANDREA, INPRE. 109.573, para que se nombre CURADOR AD-HOC de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, a su hijo SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, para lo cual propone a la ciudadana ERCIDA JOSEFINA SANDREA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.721.513, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En la misma fecha se le da entrada a la presente solicitud y en fecha 15 de enero de 2014 se admite la misma. En fecha 17 de Febrero de 2014, se procedió a juramentar a la ciudadana propuesta por el solicitante para ocupar el cargo de Curadora Ad-hoc del niño de autos.

PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos: consta en autos la copia certificada del acta de registro civil de nacimiento del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de sentencia de divorcio No. 73, de fecha 25 de Octubre de 2011, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nro. 4, así como la aceptación del cargo de Curadora ad-hoc, por parte de la ciudadana ERCIDA JOSEFINA SANDREA PEROZO, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano LEONARDO JOSE SANCHEZ SANDREA, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, estima procedente declarar con lugar la presente solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano LEONARDO JOSE SANCHEZ SANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.660.892, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana ERCIDA JOSEFINA SANDREA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.721.513, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, en fecha 20 de Febrero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.

EL SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0122014000190.

Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.

EL SECRETARIO TEMPORAL

OJA/WP.-