REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas,
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del

Cabimas, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2014-000024
SENTENCIA N°: PJ0122014000179
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: ELSY JUDITH GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.210.415, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: JOHELIA CASTELLANO, inscrita debidamente en el inpreabogado bajo el Nro. 152.225.
ADOLESCENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 09 de Enero de 2014, la ciudadana ELSY JUDITH GARCIA MENDOZA, antes identificada, asistida por la Abg. JOHELIA CASTELLANO, inscrita debidamente en el inpreabogado bajo el Nro. 152.225, a los fines de solicitar la apertura de la tutela a favor del adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad, quien es su primo y vive con ella desde el fallecimiento de sus progenitores, los ciudadanos JOSE DOMINGO GUERRA y XIOMARA MARGARITA MENDOZA; manifestando en su solicitud que su familia y ella son los parientes más cercanos del referido adolescente, por lo cual ante esta Instancia Judicial, a tenor de lo previsto en el parágrafo segundo, literal “b” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 301 del Código Civil sea provisto de tutor, protutor y miembros del consejo de tutela.
En la misma fecha se le da entrada y se admite la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día viernes veinticuatro (24) de enero de 2014, y juramentar a los ciudadanos propuestos para conformar la tutela del adolescente de auto. Mediante auto de fecha 28 de Enero de 2014, el tribunal difiere la audiencia única pautada para el día 24 de enero de 2014 para el día viernes siete (07) de Febrero de 2014, por cuanto ese día esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistió a la Sesión Solemne con motivo de la Apertura de las Actividades Judiciales del Año 2014.
Por auto de fecha 07 de Febrero de 2014 el tribunal difiere la audiencia única pautada para el presente día, fijando la misma para el día miércoles doce (12) de febrero de 2014. Llegado el día pautado para la celebración de la audiencia única, compareció la solicitante, ciudadana ELSY JUDITH GARCIA MENDOZA, asistida por la ABG. JOHELIA CASTELLANO y el resto de los integrantes que conformaran la tutela del adolescente de autos.


PARTE MOTIVA

Efectuada la revisión del presente asunto, esta Sentenciadora pasa a analizar las disposiciones legales referidas a la tutela, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 177 LOPNNA
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:

b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela.

Artículo 394 LOPNNA: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
a) La familia sustituta esta conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.”

Artículo 397-B LOPNNA: “En los casos en que ambos progenitores o solo uno de ellos, cuando solo existe un representante, haya fallecido o, se desconozca su paradero y existe Tutor o Tutora nombrado por dicho progenitor o progenitores, el mismo Tutor o Tutora o, cualquier pariente del respectivo niño, niña o adolescente deberá informar directamente al juez o jueza de mediación y sustanciación del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a fin de que proceda a constituir la correspondiente Tutela, en los términos previstos en la Ley.”

Artículo 301 CC: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.”

Articulo 325 CC:“Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público...”

Así mismo se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento del adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, signada con el número 470, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y b) actas de defunción Nros. 640 y 588, correspondientes a los ciudadanos JOSE DOMINGO GUERRA y XIOMARA MARGARITA ,MENDOZA, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y c) aceptación de los cargos por parte de los ciudadanos ELSY JUDITH GARCIA MENDOZA, EDITH ANGELICA MENDOZA DE MORENO, GUILLERMO DEL VALLE MORENO, EDITH CAROLINA MORENO MENDOZA, ELIO JOSE GARCIA MENDOZA, DIACELYS DAYANA ROVERO CORONA y DOUGLAS JOSE YORIS MENDOZA, plenamente identificados; como tutora, protutora, suplente de la protutora y miembros del consejo de tutela, respectivamente.
Pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana ELSY JUDITH GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.210.415, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Tutela, de conformidad con lo previsto en los artículos 177 parágrafo segundo, literal “b” y 397-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 301 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1 CON LUGAR la solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana ELSY JUDITH GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.210.415, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor del adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
2 SE DESIGNAN A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS COMO: TUTORA: ELSY JUDITH GARCIA MENDOZA, PROTUTORA: EDITH ANGELICA MENDOZA DE MORENO, SUPLENTE DE LA PROTUTORA: GUILLERMO DEL VALLE MORENO, CONSEJO DE TUTELA: EDITH CAROLINA MORENO MENDOZA, ELIO JOSE GARCIA MENDOZA, DIACELYS DAYANA ROVERO CORONA y DOUGLAS JOSE YORIS MENDOZA, todos mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-13.210.415, V-5.172.001, V-1.644.121, V-18.216.225, V-12.412.436, V-11.892.995 y V-11.479.826, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº PJ0122014000179.


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO TEMPORAL
































OJA/WP.-