REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2013-000986
Nº PJ0122014000157. Sentencia Interlocutoria.
Causa principal: Inquisición de Paternidad.-
Parte demandante: Okiuma Irumy del Sol Fuenmayor Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18507541, con domicilio ubicado en la Urbanización Santa Maria, sector 01, calle Nº 04, casa Nº 11, Municipio Baralt del Estado Zulia.-
Abogado Asistente: Denisse Rosales, Defensora Pública, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: Eloy José Partidas Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11247909, con domicilio ubicado en el casco central, calle Trujillo, Centro Comercial, callejón Farias, casa Nº 41 del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil trece (2013), la ciudadana Okiuma Irumy del Sol Fuenmayor Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18507541, para demandar al ciudadano Eloy José Partidas Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11247909, por Inquisición de Paternidad.

En fecha cinco (05) de Febrero de 2014, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de Sustanciación, previsto en el articulo 473 de la LOPNNA, en el presente asunto de Inquisición de Paternidad, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

Artículo 477:
“Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día…”

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana Okiuma Irumy del Sol Fuenmayor Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18507541, se ordena devolver los documentos originales previa certificación en actas de los mismos y se ordena el archivo del expediente.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.
Secretario,

En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0122014000157, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.
Secretario,
OJA/WAPA/lg.