REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2013-000781
SENT. INT. No. PJ0122014000155.
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: YSILIO ALBERTO ALVARADO REVEROL, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad No. V-9.769.108, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia y actuando en representación propia.
Parte demandada: MARLYN HAIDEE LUZARDO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.797.227, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
HIJOS: Se omite el nombre de los niños y/o Adolescentes de autos.
PARTE NARRATIVA
Compareció por ante este Circuito Judicial en fecha tres (03) de Octubre del 2013, el ciudadano YSILIO ALBERTO ALVARADO REVEROL, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad No. V-9.769.108, quien introdujo demanda en contra de la ciudadana MARLYN HAIDEE LUZARDO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.797.227, por motivo de OFRECIMIENTO DEOBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 04 de Octubre del 2013, se admitió la demanda presentada, ordenándose la notificación de la demanda y la Fiscal del Ministerio Público, asimismo se ordenó aperturar cuenta de ahorro en el banco Bicentenario.
Consta en actas en actas notificación de la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 17/10/2013. La cual fue certificada por la coordinadora Dra. Leris Clavel de Ferrer. Asimismo consta en actas la notificación de la ciudadana MARLYN HAIDEE LUZARDO MATOS, de fecha 20/11/2013, debidamente certificada por la coordinadora Dra. Leris Clavel de Ferrer.
Costa en actas auto de avocamiento de la Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
Consta en actas Inspección Judicial Extraordinaria realizada en a entidad Bancaria Bicentenario de fecha 29/01/2014.
En fecha 12 de Febrero del 2014, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano YSILIO ALBERTO ALVARADO REVEROL, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad No. V-9.769.108, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada THAIS OLIVARES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.848, quien manifestó desistir del presente procedimiento en virtud del acuerdo fijado entre las partes en audiencia de mediación en el asunto de Divorcio Ordinario de fecha 06/02/2014..
PARTE DISPOSITIVA
Esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, aplicadas de manera supletorias de conformidad con lo dispuesto en el articulo 452 e la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia que en fecha 12 de Febrero del 2014, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano YSILIO ALBERTO ALVARADO REVEROL, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad No. V-9.769.108, asistido por la abogada THAIS OLIVARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.848, quien manifestó desistir del presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN”. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE OFRECIMIENTO DEOBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano YSILIO ALBERTO ALVARADO REVEROL, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad No. V-9.769.108, mediante la cual expone: “Desisto del presente procedimiento”.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano YSILIO ALBERTO ALVARADO REVEROL, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad No. V-9.769.108, en fecha 12 de Febrero del 2014. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme.
- En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
- Se ordena la entrega de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en el presente asunto y la cancelación de la referida cuenta de ahorro.
- No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Devuélvase Originales y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) de Febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0122014000155.
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO TEMPORAL
OJA/WP/ms.
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