REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: NP11-G-2013-000138

En fecha 11 de febrero de 2014, el abogado Luís Ramón González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.444, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIANNY ARIAS BENAVIDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.712.260, parte querellante en la presente causa, consignó su escrito de promoción de pruebas.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

El mencionado abogado promueve y da por reproducidos los anexos que acompañaron junto al escrito libelar; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.



DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

En el escrito de pruebas, el mencionado abogado promueve prueba de exhibición de documentos, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte querellada, específicamente a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, ubicada en el Centro Comercial Fundemos Torre Norte de la Ciudad de Maturín, exhiba los siguientes documentos: “…Expediente Laboral Personal o Antecedentes de Servicios de nuestra representada MARIANNY ARIAS BENAVIDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.712.260”; de igual forma solicita que se exhiba “…expediente Administrativo de Nulidad del Acto Administrativo, en el cual se me destituye del cargo de DOCENTE DE AULA por parte de la Gobernación del Estado Monagas…”; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.

En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, a los fines de que exhiba lo señalado por la parte promovente, al quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las 10:00 a.m.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de febrero del Año Dos Mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA


El Secretario,

JOSÉ ANDRÉS FUENTES
MSS/JAF/dv._.