REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000412
ASUNTO : OP01-S-2014-000412

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: JONAS JESUS MORENO RINCONES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Fuente, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad número 21.322.806, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Calle El Coco. Casa sin número detrás del Mercal de Viento Fresco. Aricagua. Municipio Antolín del Campo. Estado Nueva Esparta. Teléfono: 0426-188.32.72.

FISCAL: Abg. CECILIO MUJICA, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público.

DEFENSA: Abg. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Penal Especializado.

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 tercer aparte y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta policial de fecha 16-02-2014 y suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Playa El Agua, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano JONAS JESUS MORENO RINCONES, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Acta de denuncia de fecha 16-02-2014 interpuesta por la ciudadana JENNY DEL VALLE ESBELT, y suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Playa El Agua, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Entrevista de fecha 16-02-2014 tomada a la ciudadana CLETA JULIANA GONZÁLEZ y suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Playa El Agua, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

4.- Experticia de reconocimiento medico legal Nº 9700-159-0247 de fecha 17-02-2014 practicada a la JENNY DEL VALLE ESBELT, y suscrita por el medico forense Nevis Torcatt adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia el médica tratante que la víctima presentó: “…contusión edematosa en región parieto occipital izquierda… ”; Elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.



DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día diecisiete (17) de febrero del año dos mil catorce (2014), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 tercer aparte y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YENNY DEL VALLE ESBELT BRAVO. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JONAS JESUS MORENO RINCONES es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta policial de fecha 16-02-2014 y suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Playa El Agua, Acta de denuncia de fecha 16-02-2014 interpuesta por la ciudadana Jenny del valle Esbelt y suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Playa El Agua, Entrevista de fecha 16-02-2014 tomada a la ciudadana Cleta Juliana González y suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Playa El Agua, Experticia de reconocimiento medico legal Nº 9700-159-0247 de fecha 17-02-2014 practicada a la Jenny del valle Esbelt y suscrita por el medico forense Nevis Torcatt adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JONAS JESUS MORENO RINCONES, de un arresto transitorio de 24 horas de conformidad con el articulo 92 ordinal 1° de la Ley Especial que deberá cumplir en la estación policial del Municipio Antolin del Campo (Puerto Fermín) del Instituto Neoespartano de Policía hasta el día 19-02-2014 a las 11:00 a.m., y una vez cumplido; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, prohibición de concurrir a determinadas reuniones, prohibición de comunicarse con personas determinadas; Así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, la salida del hogar en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Ofíciese a la estación policial del Municipio Antolín del Campo (Puerto Fermín) del Instituto Neoespartano de Policía a los fines que acompañe al imputado a retirar sus enseres personales. Quinto: Se ordena el triaje a los ciudadanos JONAS JESUS MORENO RINCONES y la ciudadana JENNY DEL VALLE ESBELT. Sexto: Se insta al ciudadano JONAS JESUS MORENO RINCONES aporta una nueva dirección: Sector Viento Fresco, calle Viento Fresco, casa numero 57. Aricagua. Municipio Antolín del Campo. Teléfono: 0426-188.32.72. Séptimo: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. DALYS AMPARAN

9:45 AM