REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-001361
ASUNTO : OP01-S-2014-000388


AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: KENDRY JAVIER ALFONSO FUENTES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 19.232.060, Nacido en fecha 30-12-1986, de 27 años de edad, Residenciado en El Valle del Espíritu Santo vía La Sierra. Casa sin número de color amarillo frente al convento de las monjas. Municipio García del estado Nueva Esparta.

FISCAL: Abg. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.


DEFENSA: ABG. MARTHA RAMIREZ, Defensora Pública Penal especializada de este estado.

DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia y artículo 174 primer aparte del Código Penal, respectivamente, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

DEL PROCEDIMIENTO Y LOS HECHOS

De la denuncia de la adolescente cuyo nombre se omite por razones legales, de fecha 21-03-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales , y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, donde manifiesta: ”…el día martes 19-03-2013, cuando íbamos para el liceo donde estudio, de nombre diocesano, ubicado cerca de la plaza de El Valle Espíritu Santo, más o menos como a las 08:30 horas de la mañana un carro marca Yaris de color gris venia cerca de mi poco a poco, y de repente se pararon y me dieron chance de que cruzara la calle, y cuando iba a cruzar me trancaron el camino y un chamo que venia dentro del carro se bajó me agarró por el cuello y cuando estoy adentro, uno de los chamos que venia de copiloto lo reconocí ya que se la pasaba con uno de mis primos y lo conozco como el Jairo, después me taparon los ojos con una media, arrancaron y duramos varias horas en la vía, después cuando me quitaron la media de los ojos estaba en una casa de un sector del cual no conozco, y cuando me quitaron las vendas vi varias personas del cual conocía uno que le dicen EL PERRILLO, y los otros chamos no los conocía…entraron más o menos como cinco chamos y me desnudaron y el primero que empezó a abusar de mi fue el que conozco como EL PERRILLO…”

Ahora bien, debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Denuncia de la adolescente cuyo nombre se omite por razones legales, de fecha 21-03-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Porlamar.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de marzo de 2013, suscrita por el funcionario agente Jovanny Rodríguez….

3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-03-2013, realizada por el ciudadano agente Jovanny Rodríguez…

4.- RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO, signado con el numero 339, de fecha 01-04-2013, realizado por la Dra Magali Benchimol….a la adolescente cuyo nombre se omite por razones legales, cuya impresión diagnostica fue crisis de la adolescencia CIE 10”…

5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL GINECOLÓGICO, signado Nº: 890 de fecha 22-03-2013, a la adolescente cuyo nombre se omite por razones legales…, en donde se aprecia orificio himeneal dilatable sin lesiones (complaciente), laceraciones en orquilla vulvar.


DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Por tratarse de una solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la misma debe cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido habiéndose acumulado elementos de convicción para estimar que el ciudadano KENDRY JAVIER ALFONSO FUENTES, son autores o participes en la comisión del delito de de VIOLENCIA SEXUAL y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia y artículo 174 primer aparte del Código Penal, respectivamente, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. cuya pena para el delito mas grave, es de diez (10) a quince (15) años de prisión, acreditándose circunstancias suficientes que hacen valedero estimar peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse al momento de establecerse responsabilidad penal y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y dado la magnitud del daño causado, al haberse vulnerado el derecho a la libertad sexual, es por lo que encontramos concurrentes los tres elementos fundamentales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando ajustada a derecho la presente solicitud Fiscal. El sentido jurídico de la privación de libertad de quien se sospecha autor de un hecho punible, es de tipo cautelar, excepcional y provisorio durante el proceso, para impedir que el imputado eluda la acción de la justicia, por lo que, es la única medida a aplicar en el presenta caso, para asegurar las resultas del proceso, y salvaguardar la integridad física de la mujer agredida.

DECISION

Habiéndose efectuado el día catorce (14) de febrero del año dos mil catorce (2014), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 de la Ley adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como lo son el delito de VIOLENCIA SEXUAL y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia y articulo 174 primer aparte del Código Penal, respectivamente, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado KENDRY JAVIER ALFONSO FUENTES, ya identificados, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: 1.- Denuncia de la adolescente cuyo nombre se omite por razones legales, de fecha 21-03-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales , y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, donde manifiesta: ”…el día martes 19-03-2013, cuando íbamos para el liceo donde estudio, de nombre diocesano, ubicado cerca de la plaza de El Valle Espíritu Santo, más o menos como a las 08:30 horas de la mañana un carro marca yaris de color gris venia cerca de mi poco a poco, y de repente se pararon y me dieron chance de que cruzara la calle, y cuando iba a cruzar me trancaron el camino y un chamo que venia dentro del carro se bajó me agarró por el cuello y cuando estoy adentro, uno de los chamos que venia de copiloto lo reconocí ya que se la pasaba con uno de mis primos y lo conozco como el Jairo, después me taparon los ojos con una media, arrancaron y duramos varias horas en la vía, después cuando me quitaron la media de los ojos estaba en una casa de un sector del cual no conozco, y cuando me quitaron las vendas vi varias personas del cual conocía uno que le dicen EL PERRILLO, y los otros chamos no los conocía…entraron más o menos como cinco chamos y me desnudaron y el primero que empezó a abusar de mi fue el que conozco como EL PERRILLO…” 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de marzo de 2013, suscrita por el funcionario agente Jovanny Rodríguez…. 3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-03-2013, realizada por el ciudadano agente Jovanny Rodríguez…4.- RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO, signado con el numero 339, de fecha 01-04-2013, realizado por la Dra Magali Benchimol….a la adolescente cuyo nombre se omite por razones legales, cuya impresión diagnostica fue crisis de la adolescencia CIE 10”…5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL GINECOLÓGICO, signado Nº: 890 de fecha 22-03-2013, a la adolescente cuyo nombre se omite por razones legales…, en donde se aprecia orificio himeneal dilatable sin lesiones (complaciente), laceraciones en orquilla vulvar. Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, este tribunal no acoge la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículo 236 numerales 1,2 y 3, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que deben recabarse otros elementos determinantes para establecer con mas acierto la presunta responsabilidad del ciudadano KENDRY JAVIER ALFONSO FUENTES, por lo que se acuerda una medida de Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículo 236 y 237 ordinales 2, 3 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano KENDRY JAVIER ALFONSO FUENTES. Cuarto: Se ordena la rueda de reconocimiento de individuos para el día 19-02-2014 las 10:00 a.m., donde actuara como reconocedora la ciudadana MAYERLIN VALENTINA REYES MATA y persona a reconocer KENDRY JAVIER ALFONSO FUENTES. Ofíciese lo conducente. Quinto: Se impone de la medida de protección y seguridad a la ciudadana MAYERLIN VALENTINA REYES MATA de conformidad con el artículo 87 ordinal 6° de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


LA SECRETARIA DE SALA



ABG. DALYS AMPARAN











11:45 AM