REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-003994
ASUNTO : OP01-S-2013-003994
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: JOSE ALFREDO APARICIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.037.285, residenciado en la Calle Arismendi detrás de Materiales Manzanillo, casa C-11. Porlamar. Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. MARTHA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Especializada.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano JOSE ALFREDO APARICIO, en fecha 09 de diciembre ce 2013, valiéndose de la vulnerabilidad de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, y de la confianza que la misma le tenía , abusó sexualmente de ella, haciendo uso de la fuerza, de amenazas y agrediéndola físicamente, afectando su estabilidad emocional y atentando contra su libertad sexual, habiendo quedado demostrado su accionar con el resultado del reconocimiento Médico Legal practicado por el Dr. JOSE LUIS CASTRO, concluyendo éste que la misma presentó a nivel ginecológico signos de violencia reciente.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha trece (13) de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
La ABG. MAYBA ROSAS, actuando como Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano JOSE ALFREDO APARICIO y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano JOSE ALFREDO APARICIO, se subsume el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, Solicito Se mantengan las Medidas de Protección contenidas en los siguientes numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por la Abogada MARTHA RAMIREZ, quien expuso entre otras cosas que: “Visto que mi representado no admite ningún tipo de autoría en los hechos por lo cuales la acusa la representación fiscal solicito el pase de la cauciones al respectivo tribunal de juicio a los fines de que se verifique la audiencia oral u publica que contemplar la ley adjetiva Penal. Es todo”.
Acto seguido, el tribunal una vez impuestos de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado JOSE ALFREDO APARICIO, quien expone entre otros lo siguiente: “Yo soy inocente, aquí se paga la pobreza, están siendo injustos y ella también estaba conciente de lo que estaba pasando, ella también tiene la culpa. Es todo”.
DECISIÓN
Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra del Ciudadano imputado JOSE ALFREDO APARICIO, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: Declaración de la psicóloga forense Lisette Marcano Narváez, psicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico reconocimiento psicológico forense Nº 9700-159-0022 de fecha 07-01-2014, Declaración del medico forense doctor José Luís Castro, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y quien practico reconocimiento medico legal y el reconocimiento ginecológico y ano rectal Nº 9700-103-2471 y 9700-103-2470 de fecha 09-12-2013, Declaración de los funcionarios detectives Julio Vera y Gabriel Mateus adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes practicaron inspección técnica Nº 1749 de fecha 09-12-2013, Declaración del inspector Gabriel Matheus adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA victima y testigo, Inspección técnica Nº 1749 de fecha 09-12-2013, Reconocimiento psicológico forense Nº 9700-159-0022 de fecha 07-01-2014, Reconocimiento medico legal Nº 9700-103-2471 de fecha 09-12-2013, reconocimiento ginecológico y ano rectal Nº 9700-103-2470 de fecha 09-12-2013. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado JOSE ALFREDO APARICIO, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. CUARTO: Se mantienen las Medidas de Protección establecidas en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO
12:46 PM