REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003435
ASUNTO : OP01-P-2010-003435
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: FERNANDO MANUEL SIMANCA ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.471.562, residenciado en la Calle San Rafael. Edificio Antiguo Italo. Piso 09. Apartamento 94. Porlamar. Municipio Mariño. Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Penal Especializada.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.
VICTIMA: SOFIA MARIANELA FEBRES ROMPAPAS
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano FERNANDO MANUEL SIMANCA ZAMBRANO, en fecha 30 de abril de 2010, en el momento en que la adolescente SOFIA MARIANELA FEBRES ROMPAPAS, se encontraba en su consultorio Quiropedista-Masajista, realizándose arreglos en los pies, el mencionado imputado aprovechándose de la amistad con su madre, le ofreció un masaje gratis a la v´ctima y la condujo hacia una camilla, le dijo que se desnudara, a su vez se colocara unas toallas para darle unos masajes, sin embargo en el momento que procedió a dicho masaje, le toco sus partes íntimas, senos, ano y vagina, constriñéndola a tener un contacto sexual no deseado, valiéndose de las circunstancias y a la condición de superioridad que tenía con respecto a la víctima.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha trece (13) de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
La ABG. MAYBA ROSAS, actuando como Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano FERNANDO MANUEL SIMANCA ZAMBRANO y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano FERNANDO MANUEL SIMANCA ZAMBRANO, se subsume el delito de ACTOS LACIVOS, previstos y sancionados en los artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, Solicito Se mantengan las Medidas de Protección contenidas en los siguientes numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal por último solicitó el enjuiciamiento del mismo y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por la Abogada YANETTE FIGUEROA, quien expuso entre otras cosas que: “Visto que mi representado no admite ningún tipo de autoría en los hechos por lo cuales la acusa la representación fiscal solicito el pase de la cauciones al respectivo tribunal de juicio a los fines de que se verifique la audiencia oral u publica que contemplar la ley adjetiva Penal, de igual manera me opongo a la solicitud de aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que mi defendido a cumplido a cabalidad con el llamado hecho por el tribunal para todas las audiencias. Es todo”.
Acto seguido, el tribunal una vez impuestos de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado FERNANDO MANUEL SIMANCA ZAMBRANO, quien expone entre otros lo siguiente: “Quiero ir a juicio para demostrar mi inocencia, y solicito copia simple de todo el expediente. Es todo”.
DECISIÓN
Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra del Ciudadano imputado FERNANDO MANUEL SIMANCA ZAMBRANO, por el delito de ACTOS LACIVOS, previstos y sancionados en los artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: 1° Declaración de la Experta Dra. Lisett Marcano Narváez, psicóloga forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico y suscribió el Reconocimiento Psicológico Nº 525 de fecha 05-05-2010, Acta de reconocimiento e identificación del imputado de fecha 17-05-2010, suscrita por los funcionarios: Jose Velásquez y Jesús Villarroel al adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración de la adolescente Sofía Marianela Febres Rompapas de 17 años de edad, Copia de partida de nacimiento correspondiente a la adolescente Sofía Marianela Febres Rompapas, Reconocimiento psicológico practicado por la licenciada Lisett Marcano funcionaria adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la victima Sofía Marianela Febres Rompapas.. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado FERNANDO MANUEL SIMANCA ZAMBRANO, por el delito ACTOS LACIVOS, previstos y sancionados en los artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: Vista la solicitud fiscal en cuanto a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, este tribunal considera que la misma no es procedente todo vez que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano FERNANDO MANUEL SIMANCA ZAMBRANO, ha cumplido con todos y cada uno de los llamados de este tribunal, por lo que se niega la solicitud fiscal de conformidad con lo establecido con el articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece la progresividad de los derechos. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por el ciudadano FERNANDO MANUEL SIMANCA ZAMBRANO. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO
12:23 PM