REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 8 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001000
ASUNTO : NP01-S-2012-001000


Corresponde a éste Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas, por encontrarse de guardia, resolver sobre mantener la medida de APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano ANGENCIO JESÚS HERNÁNDEZ DICURA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27/03/1981, titular de la cédula de identidad N° V- 16.516.498, residenciado en la Calle 02, Casa 27, Sector Los Pinos, Maturín Estado Monagas, u otorgar una menos gravosa, por ser el presunto autor de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11 y 14 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente de 14 años de edad (para el momento en que ocurrieron los hechos y cuya IDENTIDAD SE OMITE, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según investigación practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Monagas, librándose orden de aprehensión mediante decisión de fecha 15/06/2012.
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal como controlador del proceso de investigación de conformidad con el Artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 107, 264 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que, de dichas actas se evidencian suficientes elementos de convicción para presumir que el Imputado de autos es participe del hecho punible que se investiga, incurriendo en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11 y 14 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la adolescente de 14 años de edad (para el momento en que ocurrieron los hechos y cuya IDENTIDAD SE OMITE, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo lo cual se constata de las actuaciones siguientes:

1. DENUNCIA COMÚN interpuesta en fecha 15/06/2007, por una adolescente de catorce (14) años, cursante al folio uno (01), quien expuso lo siguiente:
Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que para el momento en que me dirigía al trabajo de mi papá de nombre CARLOS AUGUSTO VARGAS HERNANDEZ, en la Estación de Radio LA AVANZADORA FM 91.3, ubicada en el Centro Comercial Bolívar, cuarto piso, Oficina 36, Avenida Bolívar, Maturín, Estado Monagas un sujeto desconocido me intercepto en las afueras de las oficinas antes señalada y me amenazó con un cuchillo, llevándome hasta la azotea del edificio donde me amenazo de muerte y me puso a que le chupara el pene, luego me desnudo, se quitó la ropa, me acostó en el piso y me violo (…). Es de estatura alta, de piel negra, como de 25 años de edad, cabello color negro, chicharron, frente mediana, ojos grandes de color negro, labios gruesos, boca grande, los dientes bastante blanco (…). (Sic)
2. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3296, de fecha 15/06/2007, inserta al folio seis (06), suscrita por los funcionarios Inspector José Chiramo y Agente Junios Castellano, adscritos a la Sub Delegación Maturín Estado Monagas, practicada en: Avenida Bolívar, piso 4, del Centro Comercial Bolívar de esta Ciudad, en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese se un sitio CERRADO…”.
3. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 18/06/2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, por el ciudadano CARLOS AUGUSTO VARGAS HERNÁNDEZ, cursante al folio siete (07), quien expuso lo siguiente:
Resulta ser que el Viernes 15/06/2007, como a las 02:20 horas de la tarde, mi hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba conmigo en mi lugar de trabajo La Emisora Avanzadota 91.3 FM, ubicada en el cuatro piso, local 36 Centro Comercial Bolívar, en la Avenida Bolívar de esta Ciudad, y ella se retiro de allí, ya que me dijo que se iba para la casa, luego como a las 3:40, me llamo por teléfono mi esposa de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), diciéndome que a mi hija la habían violado y que había sido en el referido Centro Comercial, entonces trate de hablar con mi hija pero no me dijo nada, mi esposa fue la que me contó que al parecer, al momento que iba saliendo de mi trabajo, que iba bajando las escaleras se le acercó un sujeto desconocido, amenazándola con un cuchillo y se la llevo hasta la azotea,… y abuso sexualmente de ella. Es todo. (Sic)
4. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25/06/2007, inserta al folio ocho (08), suscrita por el funcionario Agente Júnior Castellano, adscrito a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien dejó constancia de lo siguiente:
(…) encontrándome de servicio en este Despacho recibio llamada telefónica por parte de la ciudadana de nombre (IDENTIDAD OMITIDA)… por ser denunciante… manifestando ésta, que funcionarios de la Policía Estatal, detuvieron a un sujeto… el cual tenía las características que menciona su menor hija (…). (Sic)
5. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 28/06/2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, por el ciudadano CARLOS AUGUSTO VARGAS HERNÁNDEZ, cursante al folio nueve (09), quien expuso lo siguiente:
(…) yo me encontraba en clase y recibo una llamada telefónica de mi jefe de nombre DIDIO URBIN, comentándome que el día Martes 23/10/07, había suscitado un hecho irregular donde detuvieron a un ciudadano con las características de un sujeto que abuso de mi menor hija, luego llame a mi esposa… donde a esta le informaron que sin fue detenido una persona en dicho centro comercial, robando y le indico que se presentara con su menor hija… con el fin de revisar en álbum fotográfico de esta institución, con el fin de constatar si este ciudadano, fue que abuso sexualmente de su menor hija. (Sic)
6. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 28/06/2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, por la adolescente de catorce (14) años que figura como víctima en el presente asunto, cursante al folio diez (10), quien expuso lo siguiente:
(…) yo me encontraba en mi casa y en ese momento recibí una llamada telefónica de parte de mi mama (IDENTIDAD OMITIDA), manifestándome ésta, que habían detenido a una persona con las características del sujeto que denuncie por la PTJ el día 15-06-07, luego el día jueves 25/10/07 sostuve una conversación con mi mamá y esta me manifestó que al sujeto lo habían detenido por que estaba robando a una muchacha, luego mi mama me dijo que llamo para la PTJ, solicitando esta información sobre esta persona, donde le indicaron que nos presentáramos el día de hoy, pero no pudimos y el funcionario nos indicó que nos viniéramos el domingo 26/10/01, para revisar el álbum fotográfico con el fin de reconocer a este sujeto que detuvieron, luego el día 28 de octubre de 2007, estábamos en la oficina de la PTJ, y pude identificar a este sujeto que abuso sexualmente de mi, el cual lleva por nombre ANGENCIO JESUS HERNANDEZ DICURA (…). (Sic)
7. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 28/10/2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), cursante al folio once (11), quien expuso lo siguiente:
(…) yo me encontraba en mi lugar de trabajo… en ese momento recibo una llamada telefónica de parte de mi esposo… manifestándome éste, que habían detenido a una persona en el Centro Comercial Bolívar, con las características que menciona mi hija en la denuncia, inmediatamente realice una llamada telefónica a las oficinas del CICPC, solicitando información sobre la detención de un ciudadano que había cometido un robo e el Centro Comercial Bolívar ,me indico el funcionario que me presentara el domingo 28 de octubre de 2007, estando el día antes mencionado en esta oficina, mi hija identificó a este sujeto en los albunes fotográfico que encuentra en esta institución (…). (Sic)
8. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02/11/2007, inserta al folio doce (12), suscrita por el funcionario Agente Júnior Castellano, adscrito a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien dejó constancia de lo siguiente:
(…) En horas de la mañana del día de hoy, encontrándome de servicio… me traslade hacia Oficina de Guardia con el fin de verificar por las novedades Diarias de identificación completa del ciudadano ANGENCIO JESÚS HERNÁNDEZ RICURA ya que aparece como Imputado en la causa Penal H-727.034 por unos de los delitos Contra la Propiedad… donde contacte y el mismo aparece como ANGENCIO JESÚS HERNÁNDEZ RICURA, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 27-03-81, soltero, residenciado en la calle 02, casa 27, sector Los Pinos, de esta ciudad, cédula de identidad V- 16.516.498 (…). (Sic)
9. INFORME MEDICO LEGAL N° 2340, de fecha 19/06/2007, que riela al folio dieciséis (16), suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a la niña de catorce (14) años (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual dejó constancia de lo siguiente:
Examen Ginecológico:
GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL. PERFORADO RECIENTE CON DESGARRO A LAS 6 HORAS CON 4 DIAS DE EVOLUCION.
Examen Ano Rectal: NORMAL.
Examen Físico: NO HAY LESIONES QUE CATEGORIZAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que preceden, considera este Tribunal que estamos ante la presencia del delito antes mencionado, y donde existen además fundados elementos de convicción en contra de imputado de autos para estimar que ha sido participe del hecho que se le atribuye; toda vez que señala la adolescente de 14 años de edad (para el momento en que ocurrieron los hechos y cuya IDENTIDAD SE OMITE, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el acta de denuncia inserta al folio uno (01) de las actuaciones, que el día 15/06/2007, como a las 03:00 horas de la tarde, para el momento en que se dirigía al trabajo de su papá de nombre Carlos Augusto Vargas Hernández, en la Estación de Radio La Avanzadora FM 91.3, ubicada en la Avenida Bolívar, piso 4, del Centro Comercial Bolívar de esta Ciudad, según quedó determinado a través de inspección técnica N° 3296 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 06), un sujeto desconocido, de estatura alta, de piel negra, como de 25 años de edad, cabello color negro, chicharrón, frente mediana, ojos grandes de color negro, labios gruesos, boca grande, los dientes bastante blancos, la interceptó en las afueras de las oficinas y la amenazó con un cuchillo, llevándola hasta la azotea del edificio donde la amenazó de muerte y le puso a que le chupara el pene, luego la desnudó, se quitó la ropa, la acostó en el piso y la violo; desprendiéndose de las actuaciones que de forma inmediata se dirigen a formular la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y posteriormente le es practicado en fecha 19/06/2007 examen médico forense por parte del Dr. Ramón Urbaneja, Médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia en el respectivo informe (folio 16) que la adolescente víctima presentó himen perforado reciente con desgarro a las 6 horas con 4 días de evolución, elemento éste que sustenta lo manifestado por la adolescente, toda vez que se aprecia que efectivamente, en la fecha señalada por ella, sufrió una penetración a nivel vaginal que desgarró su membrana himeneal. Asimismo, riela en las actas procesales, entrevista rendida por el padre de la adolescente víctima, ciudadano Carlos Augusto Vargas Hernández (folio 07) quien de manera referencial aporta el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados, exponiendo que el día viernes 15/06/2007, como a las 02:20 horas de la tarde, su hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba con él en su lugar de trabajo en la Emisora Avanzadora 91.3 FM, ubicada en el cuatro piso, local 36, Centro Comercial Bolívar, en la Avenida Bolívar de esta Ciudad, y ella se retiro de allí, ya que le dijo que se iba para la casa, luego como a las 3:40, lo llamó por teléfono su esposa de nombre Awilda Danglades, diciéndole que a su hija la habían violado y que había sido en el referido Centro Comercial, entonces trató de hablar con su hija pero ella no le dijo nada, su esposa fue quien le contó que al parecer, al momento que iba saliendo de su trabajo, que iba bajando las escaleras se le acercó un sujeto desconocido, amenazándola con un cuchillo y se la llevó hasta la azotea y abuso sexualmente de ella, indicando de igual forma que su hija le refirió que su agresor presentaba las siguientes características: piel trigueña, un poco alto, de contextura delgada, cabello crespo, labios gruesos y manchas en la piel.
Puede verificarse además que rielan en las actuaciones elementos que permiten determinar la identificación del presunto agresor de la adolescente víctima, tal como acta de entrevista inserta al folio ocho (08) rendida por el ciudadano Carlos Augusto Vargas Hernández, quien manifestó que el día martes 24/10/07 se encontraba en clase y recibió una llamada telefónica de su jefe de nombre Didio Urbin, comentándole que el día 23/10/07 se había suscitado un hecho irregular donde detuvieron a un ciudadano con las características de el sujeto que abusó de su menor hija, luego llamó a su esposa y ésta le indicó que a ella le informaron que si fue detenido una persona en dicho centro comercial, robando, y le indicaron que se presentara con su menor hija con el fin de revisar el álbum fotográfico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el fin de constatar si este ciudadano fue quien abusó sexualmente de su menor hija, corroborándose esta información con la entrevista rendida por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), inserta al folio diez (10), quien señaló que el día 24/10/2007 se encontraba en su lugar de trabajo y recibió una llamada telefónica de parte de su esposo manifestándole que habían detenido a una persona en el Centro Comercial Bolívar, con las características que mencionó su hija en la denuncia, inmediatamente realizó llamada telefónica a las oficinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando información sobre la detención de un ciudadano que había cometido un robo en el Centro Comercial Bolívar, y un funcionario le indicó que se presentara el domingo 28/10/2007, y estando el día antes mencionado en esa oficina, su hija identificó a este sujeto en los álbumes fotográficos que se encuentran en esa institución, cursando de igual forma un acta de investigación penal al folio 07, donde el funcionario Júnior Castellanos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejó constancia de lo manifestado por la referida ciudadana, desprendiéndose de la misma que el funcionario encontrándose de servicio en ese Despacho recibió llamada telefónica por parte de la ciudadana de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) manifestando que funcionarios de la Policía Estadal detuvieron a un sujeto el cual tenía las características que mencionó su menor hija indicándole que se presentara por ante ese despacho con su esposa y menor hija con el fin de verificar tal información; sustentándose además esta información con la entrevista inserta al folio nueve (09) rendida por la adolescente víctima, quien entre otras cosas manifestó que el día el día 24/10/2007 se encontraba en su casa y en ese momento recibió una llamada telefónica de parte de su mamá de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), manifestándole que habían detenido a una persona con las características del sujeto que denunció por la PTJ el día 15-06-07, luego el día jueves 25/10/07 sostuvo una conversación con su mamá y ésta le manifestó que al sujeto lo habían detenido porque estaba robando a una muchacha, luego su mamá le dijo que llamó para la PTJ solicitando esta información sobre esta persona, y le indicaron que se presentaran el día 28/10/07 para revisar el álbum fotográfico con el fin de reconocer a este sujeto que detuvieron y ese día y pudo identificar a este sujeto que abuso sexualmente de ella, el cual lleva por nombre ANGENCIO JESÚS HERNÁNDEZ RICURA, siendo el imputado de autos señalado directamente por la adolescente víctima, coincidiendo las características fisonómicas señaladas por ésta en su denuncia (de estatura alta, de piel negra, como de 25 años de edad, cabello color negro, chicharrón, frente mediana, ojos grandes de color negro, labios gruesos, boca grande, los dientes bastante blanco), es decir, antes de observar las fotografías en el Órgano del Investigación, con las del imputado en referencia.
Como consecuencia de los razonamientos anteriores, considera quien aquí decide que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 236 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se presume la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11 y 14 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la adolescente de 14 años de edad (para el momento en que ocurrieron los hechos y cuya IDENTIDAD SE OMITE, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya que de las actas se desprende que el imputado de autos constriño, mediante el empleo de amenazas utilizando un arma tipo cuchillo, a la adolescente víctima del presente asunto, a mantener un contacto sexual no consentido por ella, no existiendo además, hasta este momento procesal, razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto, y considerando las circunstancias particulares de cada caso, mas aún cuando este tipo de delitos ocurren en la intimidad, lo cual a criterio de quien decide es suficiente para estimar la existencia del hecho punible y la vinculación del imputado con el mismo, y al haber una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de que la pena que pudiera llegar a imponérsele supera los 10 años de prisión, la magnitud del daño causado, al tratarse de un delito que vulnera el derecho de la víctima a decidir libremente su sexualidad; configurándose así el numeral 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, resulta improcedente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por la Defensa, por consiguiente considera esta Juzgadora que lo ajustado y procedente en Derecho es decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ANGENCIO JESÚS HERNÁNDEZ DICURA, quien deberá permanecer recluido en los calabozos de la Policía del Estado Monagas, a la orden de este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial, declarándose con lugar lo solicitado por la Defensa Pública, de manera provisional, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y previa gestión con la Coordinación de estos Tribunales Especializados, toda vez que el imputado manifestó en sala que tiene problemas con personas que se encuentran recluidas en el Internado Judicial del Estado Monagas por cuanto permaneció en ese recinto carcelario cumpliendo pena por el delito de Robo y que incluso sufrió una herida por arma de fuego por parte de una persona que se encuentra en el referido centro, por lo que corre peligro su vida. Así se decide.
De otro lado, en cuanto a la Medida de Protección y Seguridad, solicitada por la representante del Ministerio Público, siendo esta consagrada en la ley a los fines de salvaguardar la integridad personal de la adolescente, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal dicta la contenida en el ordinal 6 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención a que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, y estas obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni sexual, física, ni verbalmente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano ANGENCIO JESÚS HERNÁNDEZ DICURA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27/03/1981, titular de la cédula de identidad N° V- 16.516.498, residenciado en la Calle 02, Casa 27, Sector Los Pinos, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11 y 14 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la adolescente de 14 años de edad (para el momento en que ocurrieron los hechos y cuya IDENTIDAD SE OMITE, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236. 1, 2 y 3, 237. 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitio de reclusión los calabozos de la Policía del Estado Monagas, de manera provisional. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda a favor de la víctima la Medida de Protección y Seguridad establecida en el ordinal 6 del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por las partes. En consecuencia líbrese Boleta de encarcelación solicitándose al Director de la Policía de este Estado que se resguarde la integridad personal del imputado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretario,
ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ