REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022284
ASUNTO : NP01-P-2013-022284

Estando en la Audiencia Preliminar fijada en la presente fecha siendo las 11:00 hora de la mañana, atendiendo lo que dispone en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante el desarrollo de la misma el ciudadano ABOGADO JUAN JOSE ESPINOZA, defensa privada del ciudadano imputado: LUIS GEISER CASTELLANO GOMEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.971.504, Venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13/03/1992, natural de San Félix Estado Bolívar, de Estado Civil Soltero, profesión u oficio: Moto Taxista, residenciado en el Sector las Toscana, Calle Negro primero, casa N° 50, cerca del Modulo de la Medicatura Rural de la Toscana, Estado Monagas expuso: “…se me admita las pruebas ofrecidas presentado en fecha 10-1-2014 las cuales ratifico en este acto…”, entre otras consideraciones tendientes a la Defensa que ejerce, verificando por esta Juzgadora que de un análisis dispensado a las actas procesales, el escrito que fuen consignado por el ciudadano Abogado Defensor no se encuentra insertó a las actas procesales, por lo que se procedió a verificar su consignación sistemáticamente donde consta que en fecha 10-1-2014 registró la siguiente anotación en la presente causa: “… Se recibió del ciudadano Abg. JUAN JOSE ESPINOZA constante de un (01) folio escrito de descargo y promoción de prueba.- NOTA: El presente documento se colocó en su lugar de resguardo hasta que el alguacil de correo interno o reciba…”. Por lo que considera esta Operadora de Justicia que siendo este Juzgado garantista del Debido Proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Derecho a la Defensa del Ciudadano Imputado, así como, en aras de una tutela Judicial efectiva prevista en el dicho Texto Constitucional en el artículo 26 en perfecta consonancia con lo que dispone el artículo 313 numeral 1º, que da la oportunidad a los Juzgadores y Juzgadoras de poder considerar la suspensión de la audiencia para continuarla en el menor tiempo posible considera pertinente suspender la Audiencia y continuarla el día Lunes 24-2-14, a las 2:00 horas de la tarde con la finalidad de solicitar el recudo que no se encuentra inserto en el Presente Asunto penal que plasma el escrito de descargo y promociona la pruebas para la Defensa de su Representado, por lo que en atención a lo antes expuesto como Derechos Preeminentes Constitucionales, y actuando con la facultad otorgada en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en observación que el delito que se le imputa supera los diez (10) años de pena a imponer si resultare culpable, es que ordena librar oficio al Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial penal para que con carácter de urgencia remita los recaudos que le fueron consignados en fecha 10-1-2014 y así se decide.
Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA