EXP. N° 0450-13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO


SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE HÓMEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.295.612, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL: Rossangel Boscán Cárdenas, Inpreabogado N° 85.240.

ASUNTO: EXEQUATUR EN DIVORCIO.



Recibe este Tribunal Superior expediente con oficio N° TSP-CMTEZ-2013-0274 de fecha 5 de agosto de 2013, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo de la declinatoria de competencia en razón de la materia proferida por el referido Juzgado, en solicitud de exequátur presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE HÓMEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.295.612, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada Rossangel Boscán Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.240, consistente de solicitud de exequátur de sentencia de divorcio dictada en fecha 7 de septiembre de 2010, por ante el TRIBUNAL DEL CIRCUITO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL EN Y PARA EL CONDADO DE MIAMI-DADE, FLORIDA, DIVISION DE FAMILIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, caso N° 2007-031697-FC-04, mediante la cual fue disuelto el vínculo matrimonial que le unía con la ciudadana ROSALIA CIRO TAPIAS, Colombiana, mayor de edad, Pasaporte N° 30.775.882, domiciliada en la ciudad de Miami de los Estados Unidos de Norteamérica, solicitando se declare la fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela de la referida sentencia.

En fecha 24 de septiembre de 2013 se le dio entrada, se formó expediente y se registró el ingreso al archivo de este Tribunal bajo el N° 0450-13, quedando anotado en los libros respectivos. Asimismo, consta que en fecha 27 del mismo mes y año, esta alzada dictó auto requiriendo al solicitante consignar copia certificada del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de los hijos. Seguidamente, en auto de fecha 9 de octubre de 2013, ordenó en un plazo de 30 días hábiles consignar copia certificada del convenio de arreglo mediado ejecutado por las partes, que fue presentado en la Corte del Circuito del Circuito Judicial de y para el Condado de Miami-Dade, Florida, División de Familia, en el juicio final de disolución de matrimonio con niños e incorporado por referencia, así como también certificación de la actuación que declara la sentencia definitivamente firme o la ejecución del fallo, con las debidas formalidades en el extranjero, incluyendo las copias certificadas de las actuaciones requeridas en auto de fecha 27 de septiembre de 2013, para lo cual se acordó la notificación del solicitante. Notificado el solicitante, compareció en fecha 21 de octubre del mismo año y consignó copia certificada del acta de matrimonio N° 216, así como también copia certificada de las actas de nacimiento correspondiente a los niños NOMBRE OMITIDO. Asimismo, consta que en fecha 12 de noviembre de 2013, el solicitante consignó copia simple del convenio presentado en la Corte Circuito del Circuito Judicial de y para el Condado de Miami-Dade, Florida, División de Familia; y, luego solicita varias prórrogas para consignar la certificación de las actuaciones que declararon la sentencia definitivamente firme o la ejecución del fallo, pedimento acordado por esta alzada; en fecha 7 de febrero de 2014, el solicitante consignó lo requerido por esta alzada, y vencido el término otorgado para consignar lo solicitado, pasa esta alzada a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud en los siguientes términos:

Del análisis de la sentencia y el acuerdo mediado realizado en el tribunal extranjero, este Tribunal Superior llega a la conclusión que, se está en presencia de una sentencia extranjera en la que por su naturaleza, pretensiones y finalidad, las partes tienen un interés común de carácter no contencioso. En consecuencia, dada la existencia de dos hijos menores de edad, de conformidad con lo previsto en los artículos 173 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que en el caso de resultar un procedimiento de naturaleza no contenciosa, el pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de origen no contencioso, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, este Tribunal Superior es competente para conocer, por encontrarse involucrados dos niños, en la sentencia extranjera que se quiere hacer valer en Venezuela; asimismo, en virtud de ello, se asume y se acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se declara.

Por los fundamentos y las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTDO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en consecuencia, es COMPETENTE para conocer de la solicitud de exequátur presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE HÓMEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.295.612, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada Rossangel Boscán Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.240, sobre la sentencia de divorcio dictada en fecha 7 de septiembre de 2010, por ante el TRIBUNAL DEL CIRCUITO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL EN Y PARA EL CONDADO DE MIAMI-DADE, FLORIDA, DIVISION DE FAMILIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, caso N° 2007-031697-FC-04, mediante la cual fue disuelto el vínculo matrimonial que le unía con la ciudadana ROSALIA CIRO TAPIAS, Colombiana, mayor de edad, Pasaporte N° 30.775.882, domiciliada en la ciudad de Miami de los Estados Unidos de Norteamérica.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los once (11) días del mes de febrero de 2012. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Superior,

OLGA M. RUIZ AGUIRRE
La Secretaria,

MARÍA V. LUCENA HOYER
En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° “21” en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año dos mil catorce (2014). La Secretaria,