REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE CABIMAS
Cabimas, 7 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2014-000206
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102014000194
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: YARITZA ELAINE DELGADO GUANIPA y JULIO CESAR MACHO SUTERLAN, titulares de las cédulas de identidad Nº. 14.847.479 y 14.449.695, respectivamente, con domicilios en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, en su carácter de Fiscal Trigésima Sexto 36° del Ministerio Público Auxiliar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
.BENEFICIARIO(A): Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado por la Fiscalía Trigésima Sexta 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, alcanzado por los ciudadanos YARITZA ELAINE DELGADO GUANIPA y JULIO CESAR MACHO SUTERLAN, plenamente identificados en actas, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, ADMITE, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos YARITZA ELAINE DELGADO GUANIPA y JULIO CESAR MACHO SUTERLAN, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, en su carácter de Fiscal Trigésima Sexto 36° del Ministerio Público Auxiliar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Convinieron en la presente Obligación de Manutención a favor de los niños de autos bajo los términos siguientes; PRIMERO: el ciudadano JULIO CESAR MACHO SUTERLAN, se compromete a suministrar a favor de sus hijos, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), específicamente los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, para un total mensual de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), ello a través de dinero en efectivo que el ciudadano en referencia entregará directamente a la ciudadana YARITZA ELAINE DELGADO GUANIPA, previo recibo firmada por esta última. SEGUNDO: El ciudadano JULIO CESAR MACHO SUTERLAN, se compromete a proporcionar a favor de sus hijos, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen con ocasión al rubro VESTIMENTA Y CALZADO, ello en la época de NAVIDAD Y AÑO NUEVO, incluyendo el respectivo regalo u obsequio que se estilará para la fecha, de acuerdo a la capacidad económica del referido, procurando que esto sea cumplido con el compromiso de reposiciones de prendas de vestir, (ropa, calzado, etc) de conformidad a su capacidad económica en los momentos u ocasiones que las circunstancias lo ameriten, asimismo, el ciudadano JULIO CESAR MACHO SUTERLAN, se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), del rubro MEDICAMENTOS, que por cualquier motivo o circunstancia no sean cubiertos a través del servicio médico de salud que la ciudadana YARITZA ELAINE DELGADO GUANIPA, agotará previamente y donde debe imperar la buena fe de la misma; y finalmente el ciudadano JULIO CESAR MACHO SUTERLAN, se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos que se generen con relación a la adquisición de UTILES ESCOLARES, especialmente en la época de inicio del correspondiente año, escolar de los niños de autos.
Finalmente ambas partes en señal de conformidad suscriben el presente ACUERDO CONCILIATORIO, no sin antes ser informados que el mismo será remitido dentro del lapso legal pertinente, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, para su consecuente HOMOLOGACIÓN, según lo preceptuado en el artículo 315 de la LOPNNA.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 30/01/2014, no son contrarios a los intereses de la niña y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 30/01/2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Expídase copia certificada a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº. PJ0102014000194, y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
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