REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 7 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2014-000194
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102014000196
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES: WENDY CAROLINA VELASQUEZ ALARCON y EXIS RAFAEL PARRA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.586.659 y 14.659.733, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta de la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensiones Cabimas.
HIJO: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado por la Defensa Pública de la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, alcanzado por los ciudadanos WENDY CAROLINA VELASQUEZ ALARCON y EXIS RAFAEL PARRA ESTRADA, plenamente identificados, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le da entrada, la anota en los libros respectivos ADMITIENDOLA en fecha 30/10/2013, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 y 385 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos WENDY CAROLINA VELASQUEZ ALARCON y EXIS RAFAEL PARRA ESTRADA, debidamente asistidos por la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta de la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensiones Cabimas. Convinieron en la presente Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño de autos bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano EXIS RAFAEL PARRA ESTRADA, antes identificado expone: “Adquiero el compromiso de suministrar a mi hijo, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, que serán depositados en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Mercantil número 0105-0195-470195-24308-0, a nombre de la progenitora, todos los días 30 de cada mes, a partir del 31/10/2013.
SEGUNDO: En relación a los gastos propios de la época navideña, el progenitor se compromete a suministrar a su hijo, la cantidad de cuatro (04) mudas de ropa completa, incluyendo calzado, estimados en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), adicionales a la pensión de manutención.
TERCERO: Con respecto a la futura adquisición de útiles y uniformes escolares para su hijo, el progenitor aportará los gastos ocasionados por la compra de los útiles escolares en un 100%, y la progenitora suministrará los uniformes escolares de su hijo en un 100%, cuando sean requeridos, por el inicio del periodo escolar, en el mes de septiembre.
CUARTO: En relación a los gastos de asistencia médica del niño, en caso de que padezca algún problema de salud, ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos por concepto de medicinas, consultas y asistencia médica en general, de su hijo, en un 100% cada uno.
QUINTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, será de la siguiente manera: el Progenitor retirará del hogar materno a su hijo, los días sábados de cada semana, de forma alternada, retirándolo del hogar materno a las 10:00am, y reintegrándolo al mimo los días domingos a las 06:00pm, semana santa y carnavales serán alternados entre los progenitores, pernoctando en la residencia paterna, cuando le corresponda al progenitor. Igualmente en la época de las vacaciones escolares, el progenitor retirará a su hijo durante dos (02) semanas de forma continua, estando con su hijo, aproximadamente desde el 01 de agosto hasta el día 15 del mismo mes. El día 24 de diciembre estará junto al progenitor, así como el día 01 de enero durante 06 horas de forma continua. Y los días 25 y 31 de diciembre, estará junto a la progenitora. El día del padre, estará junto al progenitor, así como también, el día de cumpleaños del progenitor, igualmente el día del cumpleaños del niño, podrá compartir el niño 06 horas continuas junto al progenitor.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan el Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido. Se le solicita al Tribunal, ordene expedir dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia de homologación.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170-B LOPNNA
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 28/10/2013, no son contrarios a los intereses de la niña y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 28/10/2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Expídase copia certificada a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº. PJ0102014000196, se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS