REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-001882
SENTENCIA N°: PJ0102014000192
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTES: NANCY RAFAELA GOMEZ COLON y NAYBEL MILAGROS GOMEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidades N° V-7.189.904 y V-15.196.551, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA: YURAIMA MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.745.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 17 de Octubre de 2.013, solicitud intentada por las ciudadanas NANCY RAFAELA GOMEZ COLON y NAYBEL MILAGROS GOMEZ GOMEZ, plenamente identificadas, asistidas por la abogada en ejercicio YURAIMA MATHEUS, igualmente identificada, quienes actúan en nombre propio y la primera en beneficio de su hija, la adolescente de autos, manifestando que en fecha diez (10) de Agosto de 2.013 falleció ab-intestato, el ciudadano BERNABEL ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.290.950, quien en vida fuera su cónyuge, y progenitor de la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y de la ciudadana NAYBEL MILAGROS GOMEZ GOMEZ. Es por lo que solicito se les declare como sus Únicas y Universales Herederas.
En la misma fecha se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose a la solicitante se sirva indicar la dirección de la ciudadana NANCY RAFAELA GOMEZ COLON a los fines de notificarla con respecto a la acción solicitada. Habiendo dado cumplimiento a lo ordenado por medio de diligencia suscrita en fecha 01 de noviembre de 2.013, se procedió a librar boleta de notificación a los fines legales correspondientes, siendo certificada la misma a través de auto dictado en fecha 02 de diciembre del mismo año 2.013.
En fecha 09 de diciembre de 2.013, se fijó día y hora para celebrar la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA quedando la misma para el día Jueves treinta (30) de enero de 2.014, fecha en la cual se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos NICIA DEL CARMEN PEREIRA GALINDO y JEAN CARLOS PIÑERO URBINA. Llegado el día, se procedió a celebrar la audiencia única, con la comparecencia de las solicitantes, su abogada asistente, la adolescente de autos y los testigos promovidos.
PARTE MOTIVA
Se observa que las solicitantes acompañaron su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 267, correspondiente al causante BERNABEL ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 403, correspondiente a los ciudadanos NANCY RAFAELA GOMEZ COLON y BERNABEL ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; y c) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento N° 407 y 372, correspondiente a la ciudadana NAYBEL MILAGROS GOMEZ GOMEZ y a la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua y por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, BERNABEL ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, su vínculo matrimonial con la ciudadana NANCY RAFAELA GOMEZ COLON y su vínculo paterno filial con la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la ciudadana NAYBEL MILAGROS GOMEZ GOMEZ.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos NICIA DEL CARMEN PEREIRA GALINDO y JEAN CARLOS PIÑERO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.596.551 y V-15.552.671, respectivamente, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana NANCY RAFAELA GOMEZ COLON, y de igual manera conocieron a su cónyuge, el causante BERNABEL ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.290.950; 2) Que les consta que los ciudadanos NANCY RAFAELA GOMEZ COLON y BERNABEL ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; 3) Que saben y les consta que el ciudadano BERNABEL ANTONIO GOMEZ GONZALEZ falleció ab-intestato, en fecha diez (10) de Agosto de 2.013 en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 4) Que saben y les consta que tanto la ciudadana NANCY RAFAELA GOMEZ COLON como sus hijas, CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, son las únicas y universales herederas del causante BERNABEL ANTONIO GOMEZ GONZALEZ. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a las ciudadanas NANCY RAFAELA GOMEZ COLON y NAYBEL MILAGROS GOMEZ GOMEZ, así como a la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlas como únicas y universales herederas del causante, BERNABEL ANTONIO GOMEZ GONZALEZ. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas NANCY RAFAELA GOMEZ COLON y NAYBEL MILAGROS GOMEZ GOMEZ, así como a la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: BERNABEL ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.290.950 y que falleció Ab-Intestato en fecha diez (10) de Agosto de 2013, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 267 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los seis (06) días del mes de Febrero de 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO.
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102014000192.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO.
CLMG/DECQ.-
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