REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2014-000227
SENT. INT. PJ0102014000178
MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION - REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: MAY TELLY MARIN BOTERO y FRANCIS CAROLINA CHIRINOS POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16832882 y V-21211402 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ORGANO: DEFENSORIA MUNICIPAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS
NIÑOS: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014), cuando es presentado oficio por la Defensoría Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas mediante el cual remiten acuerdo extrajudicial suscrito por los ciudadanos MAY TELLY MARIN BOTERO y FRANCIS CAROLINA CHIRINOS POLANCO, antes identificados, en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños anteriormente identificados.
Admitido como ha sido el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dicta la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PRIMERO/ALIMENTACION: El progenitor ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) mensuales para los gastos de alimentación de los niños que serán entregados ala progenitora en dinero en efectivo dejando constancia mediante recibo firmado y sellado por la progenitora para que la ciudadana arriba identificada haga una compra en alimentos nutritivos y balanceados en calidad y cantidad que satisfaga las normas dietéticas de sus hijos. Esta cantidad estará sujeta a modificación tomando en cuenta el incremento salarial y el alto costo de la vida y de acuerdo a las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades económicas del progenitor.
SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización de los niños, se acordó que será de manera compartida por ambos progenitores, es decir, UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada progenitor.
TERCERO/EDUCACION: En cuanto a los gastos referentes a la educación de los niños para el período escolar septiembre 2014/2015 se acordó de la siguiente manera: Uniforme será costeado por la progenitora y Lista Escolar será costeada por su progenitor en su totalidad, y el diario de la merienda será sufragada de manera compartida por ambos progenitores, una (01) semana la progenitora y una (01) semana el progenitor.
CUARTO/ROPA Y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen en comprarle a los niños ropa diaria y calzado cada vez que lo ameriten.
QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) donde el progenitor le entregará a la progenitora en dinero en efectivo las primeras semanas del mes de diciembre del año 2014 para que la progenitora compre los estrenos correspondientes a la época de navidad y fin de año, consignando copia de las facturas para que el progenitor verifique el monto acordado. El progenitor de igual manera se comprometió en entregar los obsequios de navidad de sus hijos con el objeto de sufragar las necesidades materiales y espirituales de los niños.
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PRIMERO: El progenitor podrá visitar (compartir) con sus hijos en el hogar materno cualquier día de la semana cuando su horario de trabajo se lo permita previa comunicación con la ciudadana así como también se acordó que el progenitor podrá retirar a sus dos hijos del hogar materno el día sábado desde las nueve de la mañana (09:00am) retornándolos el día domingo a las cinco de la tarde (05:00pm) FINES DE SEMANA COMPARTIDO, es decir, un fin de semana con la progenitora y un fin de semana con el progenitor, siempre y cuando no interfiera con las actividades habituales de los niños (alimentación, recreación, siesta entre otras) o que perturben con el desarrollo físico e intelectual de sus hijos.
SEGUNDO: El día de las madres lo compartirán con su progenitora y el día de los padres con su progenitor.
TERCERO: El Día del Niño compartirán con ambos progenitores.
CUARTO: En días feriados (sean Nacionales, Regionales o Municipales) así como Carnaval, Semana Santa, los niños compartirán con ambos progenitores serán compartidos a objeto de fortalecer los lazos familiares.
QUINTO: El día de cumpleaños de los niños compartirá con ambos progenitores así como también el cumpleaños de la progenitora y del progenitor .Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación de sus hijos.
SEXTO: En época de Navidad y fin de año, los niños compartirán los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre con su progenitora y los días treinta y veinticinco (25) de diciembre y primero (01) de enero con su progenitor y los años posteriores serán inversos.
SEPTIMO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación el niño.
OCTAVO: Ambos progenitores se comprometen a respetar todos los términos y condiciones fijados en el presente convenio.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 315 LOPNNA.- Envío de acta. Homologación judicial. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de la sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente. (Subrayado nuestro).
Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de Manutención y al régimen de convivencia familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014), ciudadanos MAY TELLY MARIN BOTERO y FRANCIS CAROLINA CHIRINOS POLANCO, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102014000178.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
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