REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2013-000618.
SENT. INT. N° : PJ0102014000159.
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
PARTE DEMANDANTE: TITO JOSE MUÑOZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.838.485, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogado Asistente: Abg. MARIA LOURDES PEÑA, Inpreabogado No. 163.337.-
Parte demandada: JOHANNALI DEL VALLE FERRER PAZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-25.817.315, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente: Abg. CAROLINA PAZ, Inpreabogado No. 46.576.
Niños y/o Adolescentes: (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad.

Se inició la presente causa en fecha Doce (12) de Julio de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por el ciudadano TITO JOSE MUÑOZ MEDINA, antes identificado, contra la ciudadana JOHANNALI DEL VALLE FERRER PAZ,, antes identificado, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio del niño DAVID ALEJANDRO MUÑOZ FERRER, de 01 año de edad.

Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En esta misma fecha, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano TITO JOSE MUÑOZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.838.485, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia., así como la presencia de la ciudadana: JOHANNALI DEL VALLE FERRER PAZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-25.817.315, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño DAVID ALEJANDRO MUÑOZ FERRER, de 01 año de edad.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), MENSUALES, como Obligación de Manutención a favor de su menor hijo, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, que se ordenara aperturar a nombre de la ciudadana JOHANNALI DEL VALLE FERRER PAZ, y a favor de su menor hijo, los cuales depositara los primeros cinco (05) de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del niño el progenitor se compromete a suministrar el Cien por ciento (100%) de los gastos respectivos de la época más en respectivo juguete. TERCERO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor cubrirá el 100% de dichos gastos. CUARTO: El progenitor se compromete a aumentar en UN VEINTE POR CIENTO (20%) las cantidades convenidas anualmente. QUINTO: El progenitor se compromete a dotar de manera periódica de vestidos y calzado a su hijo acorde a la edad y clima. SEXTO: Ambas partes acuerdan que las cantidades que se encuentran depositadas en la cuenta aperturada en la entidad bancaria BICENTENARIO, sean entregadas a la progenitora” (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena oficiar a la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana JOHANNALI DEL VALLE FERRER PAZ, en beneficio del niño de auto. OFICIESE.
Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines de que se sirva entregar a la ciudadana JOHANNALI DEL VALLE FERRER PAZ, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros No. 0175-0170-47-0061719125, y se sirva cancelar dicha cuenta de ahorros. OFICIESE.
Publíquese, Regístrese, Archívese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102014000159.-
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO













CLMG/YCH/mg.-