REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2014-000074
SENTENCIA Nº: PJ0102014000158
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
SOLICITANTES: YESIRE COROMOTO CAÑIZALEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.584.707, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DAIRY JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.896.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 21 de Enero de dos mil catorce (2014), la ciudadana YESIRE COROMOTO CAÑIZALEZ SILVA, plenamente identificada, asistida por la abogada en ejercicio DAIRY JIMENEZ, igualmente identificada, solicitando se les declare tanto a ella como a sus hijos, los niños CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ANTONIO GARCIA PAEZ.
En fecha 22 de Enero de 2.014 se admite y se fija oportunidad para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, para el día 04 de Febrero del mismo año. Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Única, se anunció el acto en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este caso se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana YESIRE COROMOTO CAÑIZALEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.584.707, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Devuélvanse los Originales consignados en actas a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHIVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los 04 días del mes de Febrero de 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ 1ERO. DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° PJ0102014000158.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
CLMG/DECQ.
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