REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-000090
Sentencia Definitiva: Nº PJ0102014000286
MOTIVO: CÚRATELA
PARTE SOLICITANTE: PUBLIO ALEXANDER CONTRERAS PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.676.825, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: JANMAIRE RAMIREZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.740.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN LOS NOMBRES CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha veintidós (22) de enero de 2014, mediante solicitud presentada por el ciudadano PUBLIO ALEXANDER CONTRERAS PORRAS, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio JANMAIRE RAMIREZ LEAL, antes identificada, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana : ELIDA YELITZA CONTRERAS PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.402.502, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a favor de sus hijos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En la misma fecha se le dio entrada a la presente solicitud y en fecha veintisiete (27) de enero de 2014 se admite la misma ordenándose la notificación al ciudadano ELIDA YELITZA CONTRERAS PORRAS, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, al tercer (3er) día hábil de despacho siguiente, después que conste en actas su notificación a las 8:30 a.m. y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en el recaído como Curador Ad-hoc de los niños y/o adolescentes de autos. Igualmente se ordeno al solicitante comparecer en compañía de los niños y/o adolescentes de autos, el mismo día y hora fijados para comparecer el curador propuesto a fin de garantizarle el derecho a opinar y ser oído.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2014, compareció la parte ciudadana ELIDA YELITZA CONTRERAS PORRAS, plenamente identificada en actas, quien juramentado legalmente, manifestó ser y llamarse como queda escrito, manifiesto no tener impedimento alguno para declarar, exponiendo lo siguiente: “Estoy de acuerdo de ser el Curador Ad-hoc de los niños y/o adolescentes”. En la misma fecha se procedió a escuchar la opinión de los referidos niños y/o adolescentes, a los fines de garantizarles el derecho a opinar y ser oídos, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nro° 346 y 354, correspondientes a los niños y/o adolescentes, respectivamente, opinión de los referidos niños y/o adolescentes, copia certificada de sentencia de divorcio Nro. PJ0102012001021, de fecha 23 de abril de 2012, mediante la cual declara disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos PUBLIO ALEXANDER CONTRERAS PORRAS y COYLLUR CHIQUINQUIRA LEIVA SANCHEZ, dictada por Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, así como la aceptación del cargo de la ciudadana ELIDA YELITZA CONTRERAS PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.402.502, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano PUBLIO ALEXANDER CONTRERAS PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.676.825, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana PUBLIO ALEXANDER CONTRERAS PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.676.825, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños y/o adolescentes, a la ciudadana ELIDA YELITZA CONTRERAS PORRAS, antes identificada.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102014000286.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH
|