REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-000231
Sentencia Interlocutoria. PJ0102014000244
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: RODOLFO JOSE MONTERO DIAZ y MARISABEL ROJAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 13.660.549 y 19.576.865, domiciliados en el Municipio Simón bolívar y Cabimas del Estado Zulia, respectivamente.
ABOGADO(A): CARLOS OLLARVES, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo los N°. 204.919 respectivamente.
HIJOS(A): CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09), seis (06) y dos (02) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: RODOLFO JOSE MONTERO DIAZ y MARISABEL ROJAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.660.549 y 19.576.865, respectivamente, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de copia certificada del acta de Registro Civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento de los niños de autos, mediante los cuales los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: Nuestros hijos quedarán bajo la responsabilidad de crianza y patria potestad ejercida en forma conjunta por ambos padres, y la custodia será ejercida por su legitima madre RODOLFO JOSE MONTERO DIAZ. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención de nuestros el padre ciudadano RODOLFO JOSE MONTERO DIAZ, se compromete en suministrarle mensualmente la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), por concepto de obligación de manutención los cuales se depositarán en una cuenta de ahorros que posteriormente se aperturará a nombre de la ciudadana MARISABEL ROJAS DIAZ, además de pañales y leche hasta que el menor de nuestros hijos lo necesite y por bonificación de fin de año o aguinaldos la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), en cuanto a los gastos de uniformes, útiles y transporte escolar, vestido, calzado, medicinas, consultas médicas y gastos de recreación el progenitor costeará los gastos relativos en un 100%.. TERCERO: El padre RODOLFO JOSE MONTERO DIAZ, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, de lunes a viernes en un horario comprendido de 02:00pm a 08:00pm, y sábados y domingos de 08:00am a 08:00pm, siempre y cuando no perturbe las horas de sueño, recreación y de hora escolar. Los niños podrán compartir con sus padres de forma alterna los periodos de vacaciones escolares, navideñas, semana santa, carnaval y demás festividades. CUARTO: En cuanto a los bienes que liquidar de nuestra comunidad conyugal de gananciales, adquirimos los siguientes bienes a repartir: La ciudadana MARISABEL ROJAS DIAZ, renuncia al 50% que le pueda corresponder del 100%, de las prestaciones sociales que tiene derecho el ciudadano RODOLFO JOSE MONTERO DIAZ, como trabajador de la empresa PDVSA, y que este pueda recibir en virtud de la terminación de la relación laboral quedando este en pleno derecho y goce de su 100%, que le pueda corresponder. QUINTO: El ciudadano RODOLFO JOSE MONTERO DIAZ, mediante el presente convenio, se compromete a entregar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,000,00) cantidad esta de la cual ya fueron entregados una suma de VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00) en dinero en efectivo y el resto, es decir, SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) serán entregados mediante instrumento bancario (cheque), signado con el N°. 00002151, con código de cuenta cliente 0108-0188-52-0100049213, del Banco Provincial, perteneciente a RODOLFO JOSE MONTERO DIAZ, en este mismo acto, del cual consignamos copia fotostática. SEXTO: Es entendido que a partir de la firma de la presente separación de bienes que pudiéramos adquirir se considerarán como propiedad única de cada uno de los cónyuges considerándose bienes propios excepto de la aplicación del articulo 148 del Código Civil Venezolano.

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los RODOLFO JOSE MONTERO DIAZ y MARISABEL ROJAS DIAZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.660.549 y 19.576.865 respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.
Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria
g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación.
“Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.

Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: RODOLFO JOSE MONTERO DIAZ y MARISABEL ROJAS DIAZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 13.660.549 y 19.576.865 respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos RODOLFO JOSE MONTERO DIAZ y MARISABEL ROJAS DIAZ, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado lo relativo a los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del (la) niño(a) de autos.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102014000244, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS



CLMG/YCH/mctj