REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-000224
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102014000248
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES: MARIA CAROLINA CASTELLANO MARCANO y CARLOS ENRIQUE CHIRINO MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.862.490 y 13.255.228, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensiones Cabimas.
HIJOS(AS): Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA:
Consta en actas escrito presentado por la Defensa Pública de la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, alcanzado por los ciudadanos MARIA CAROLINA CASTELLANO MARCANO y CARLOS ENRIQUE CHIRINO MIRABAL, plenamente identificados, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 y 385 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos MARIA CAROLINA CASTELLANO MARCANO y CARLOS ENRIQUE CHIRINO MIRABAL, debidamente asistidos por la abogada PEGGUI BUSTAMANTE, Defensora Pública Qyuinta de la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensiones Cabimas. Convinieron en la presente Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño de autos bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano CARLOS ENRIQUE CHIRINO MIRABAL, antes identificado expone: “Adquiero el compromiso de suministrar a mis hijos, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, dicha cantidad será depositada en una cuenta de ahorros, que aperturará la progenitora, en el Banco Occidental de Descuento.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos generaos por alguna enfermedad: tales como tratamientos, médicos, medicamentos, consultas, exámenes médicos o cualquier otra causa de quebranto de salud que pueda sufrir y/o requerir los beneficiarios en este convenio serán cubiertos por cada progenitor en un 50% cada uno.
TERCERO: Para los gastos generados en la época navideña, ambos progenitores se comprometen a suministrarles a sus hijos, vestido, calzado y juguetes respectivos, en un 50% cada uno. asimismo, el progenitor se compromete a suministrar a sus hijos, en el lapso de cuatro (04) meses, el vestido, calzado y juguete correspondiente a la época de navidad del año 2013.
CUARTO: Al inicio del año escolar, ambos progenitores, se comprometen a cancelar matrícula, inscripción escolar, trasporte escolar, uniformes y útiles escolares para sus hijos en un 50% cada uno. Asimismo, se comprometen a suministrarle a sus hijos, la merienda escolar, en un 50% cada uno.
QUINTO: ROPA Y CALZADO ANUAL; Ambos progenitores se comprometen a comprarle ropa y calzado a sus hijos; en virtud del normal desarrollo y crecimiento de estos.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambas partes acordaron lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos, TODOS LOS FINES DE SEMANA, de manera alternada, RETIRANDOLOS DEL HOGAR MATERNO, DESDE EL DÍA VIERNES A PARTIR DE LAS 06:30 HORAS DE LA TARDE, RETORNANDOLOS EL DÍA DOMINGO A LAS 05:00 HORAS DE LA TARDE.
SEGUNDO: El día del padre, los niños compartirán con su progenitor.
TERCERO: El día de la madre, los niños compartirán con su progenitora.
CUARTO: El día correspondiente al día del niño, el niño compartirá con cada progenitor, previo a cuerdo entre ambos.
QUINTO: El día del cumpleaños de los niños, este compartirá con ambos progenitores, en igualdad de condiciones, previo acuerdo entre ellos.
SEXTO: Durante el asueto de CARNAVAL, correspondiente al año 2014, los niños compartirán con su progenitor, durante los años sucesivos serán de forma alternada. Ahora bien, durante el asueto de SEMANA SANTA, correspondiente al año 2014, los niños compartirán con su progenitora, durante los años sucesivos de forma alternada.
SEPTIMO: Durante las vacaciones escolares de los niños, la progenitora compartirá con estos, durante el primer periodo vacacional, y el segundo periodo vacacional compartirán con el progenitor, siendo de manera alternada en los años sucesivos.
OCTAVO: En la época de navidad, los niños compartirán con su progenitor los días 24 y 25 de diciembre, y los días 31 de diciembre y 01 de enero, estos compartirán con su progenitora. Durante los años sucesivos serán de forma alternada.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170-B LOPNNA
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 31/01/2014, no son contrarios a los intereses de la niña y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 31/01/2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Expídase copia certificada a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº. PJ0102014000248, se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
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