REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VI21-V-2006-000063
Nº PJ0102014000243. Sentencia Interlocutoria.

Causa principal: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Parte demandante: ARISTIDES ENRIQUE ZAMBRANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5714383.
Parte demandada: OLY DEL CARMEN RIVERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7960032.
Beneficiarios: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de veinte (20) años de edad.
Consta de las actas que el ciudadano ARISTIDES ENRIQUE ZAMBRANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5714383, intentó demanda de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN POR DISMINUCION, en contra de la ciudadana OLY DEL CARMEN RIVERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7960032.
En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2006, el Extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 2, Sala de Juicio Nº 2, admitió la solicitud ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha quince (15) de Enero de 2014, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, la ciudadana MARIANGELICA JOSEFINA ZAMBRANO RIVERO, de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23881855, consignando diligencia mediante la cual exponen: “Por cuanto he alcanzado la mayoría de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento y como se evidencia de mi cédula de Identidad personal que anexo al presente escrito, lo cual solicito se sirva SUSPENDER todas y cada una de las medidas decretadas y Ejecutadas por el extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes y que fueron participadas a la empresa PDVSA mediante oficio Nº 1540-07 de fecha tres (03) de Octubre de Dos Mil Siete (2007)….”(Sic).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Artículo 383 lo siguiente:
“La obligación de manutención se extingue:
a.) Por la muerte del obligado o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma;
b.) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. (Subrayado del Tribunal).-

En la presente causa es pertinente plantearse la extinción de la obligación de manutención prevista en el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de la revisión de las actas, se evidencia que la ciudadana MARIANGELICA JOSEFINA ZAMBRANO RIVERO, de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23881855, alcanzo la mayoría de edad.
Por lo tanto; queda comprobado que la ciudadana MARIANGELICA JOSEFINA ZAMBRANO RIVERO, de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23881855, no reúnen los requisitos señalados en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir que padezca alguna deficiencia física o se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados. En consecuencia, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución declara: PROCEDENTE la Extinción de la Obligación de Manutención y ordena suspender los efectos de la Sentencia dictada por el Extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 2, Sala de Juicio Nº 2, en fecha veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Siete, las cuales fueron participadas a la empresa PDVSA mediante oficio Nº 1540-07 de fecha tres (03) de Octubre de Dos Mil Siete (2007). ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
a) La EXTINCION de la Obligación de Manutención de la ciudadana MARIANGELICA JOSEFINA ZAMBRANO RIVERO, de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23881855.
b) Se SUSPENDEN los efectos de la Sentencia dictada por el Extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 2, Sala de Juicio Nº 2, en fecha veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Siete, las cuales fueron participadas a la empresa PDVSA mediante oficio Nº 1540-07 de fecha tres (03) de Octubre de Dos Mil Siete (2007). Ofíciese bajo el Nº 0285-2014.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez.

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
Juez Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario


Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotado bajo el Nº PJ0102014000243, en la carpeta respectiva llevada por este Tribunal.
El Secretario


Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.

CLMG/DECQ/lg.