REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VI21-V-2013-000003
SENT. INT. N° : PJ0102014000230.
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO POLANCO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.455.156, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFREDO AMAYA, Inpreabogado No. 51.624.
PARTE DEMANDADA: YASNELLY JOSEFINA SANCHEZ SIBIRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.587.298, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NELLY MONTILLA, Inpreabogado No. 165.721.
NIÑAS: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 06 y 08 años de edad.
Se inició la presente causa en fecha Doce (12) de Agosto de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por el ciudadano JOSE GREGORIO POLANCO, antes identificado, contra la ciudadana YASNELLY JOSEFINA SANCHEZ SIBIRA, antes identificada, por motivo de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 06 y 08 años de edad.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En esta misma fecha, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano JOSE GREGORIO POLANCO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.455.156, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como la presencia de la ciudadana: YASNELLY JOSEFINA SANCHEZ SIBIRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.587.298, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de las niñas (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 06 y 08 años de edad.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijas los días de descanso semanales de la siguiente manera: cuando sea de mañana a partir de la tarde de 06:00pm, reintegrándola cuando su mama regrese de sus actividades académicas, cuando sea de tarde a partir de las 09:00pm de la mañana hasta la 01:00pm, los fines de semana serán alternados, a partir de las 09:00am del sábado y reintegrándolas el día domingo a la 08:00pm. SEGUNDO: En el periodo de vacaciones escolares serán compartidas con ambos progenitores el primer periodo comprendido del 16 de Julio al 15 de Agosto con la progenitora y el segundo periodo con el progenitor comprendido del 15 de agosto al 16 de Septiembre. TERCERO: En semana santa de este año las niñas compartirán con el progenitor y carnaval con la progenitora, de manera alterna para los años siguientes. CUARTO: El día del padre las niñas compartirán con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. QUINTO: El día del cumpleaños de las niñas compartirán con ambos progenitores de manera alterna. SEXTO: En navidad y año nuevo las niñas compartirán el día 24 de diciembre y 01 de enero con la progenitora y 25 de diciembre y 31 de diciembre con el progenitor, para los años siguientes serán de manera alterna. SEPTIMO: Se acuerda la inclusión de los progenitores y las niñas en un programa de apoyo y orientación familiar con el objeto de estimular la integración de los miembros de la familiar así como guiar el desarrollo armónico de las relaciones entre sus integrantes. En tal sentido se ordena oficiar a FAIN a los fines de que se sirvan incluirlos en el respectivo programa.” (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos al Régimen de Convivencia Familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena oficiar a la Fundación de Atención Integral al Niño, a los fines de que se sirvan incluir en un programa de apoyo y orientación familiar a los ciudadanos JOSE GREGORIO POLANCO y YASNELLY JOSEFINA SANCHEZ SIBIRA, y a las niñas de auto, con el objeto de estimular la integración de los miembros de la familiar así como guiar el desarrollo armónico de las relaciones entre sus integrantes. OFICIESE.
Publíquese, Regístrese, Archívese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E,
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102014000230 y se oficio bajo el No. 0274-14,-
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/mg.-
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