REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2014-000244
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102014000225
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: RAFAEL JOSE MARCANO MARCANO Y MARITZA DEL VALLE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6495573 y V-7739998, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABGADA ASISTENTE: LUISANA RINCON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164946.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos RAFAEL JOSE MARCANO MARCANO Y MARITZA DEL VALLE VELASQUEZ DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6495573 y V-7739998, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LUISANA RINCON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164946, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
El ciudadano RAFAEL JOSE MARCANO MARCANO conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARITZA DEL VALLE VELASQUEZ los siguientes bienes:
• El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Inamar, entre avenidas 43 y 44 en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia cuyas medidas y linderos particulares del terreno son las siguientes: Norte: parcela N° 11 de la manzana N° 04. Sur: vía pública; Este: parcela N° 01 de la manzana N° 04; Oeste: estacionamiento de la manzana N° 04 y que representa un área de superficie total de terreno aproximada de doscientos metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (200,54mts) y que les pertenece según consta en escritura protocolizada en la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, N° 11, tomo 04, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
• El cincuenta por ciento (50%) de sus prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano RAFAEL JOSE MARCANO MARCANO en PDVSA y las cuales alcanzan hasta la fecha a la cantidad de CIENTO ONCE MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 56/100CTS (Bs. 111065,56).
• Tarjeta Electrónica de Alimentación que en este acto el ciudadano RAFAEL JOSE MARCANO MARCANO le acredita a la ciudadana MARITZA DEL VALLE VELASQUEZ para el beneficio de sus hijas en virtud de la partición amistosa y mutuo acuerdo, acuerdan que la referida tarjeta será de ellas en su totalidad hasta tanto la hija, DANIELA ALEXANDRA MARCANO VELASQUEZ cumpla la mayoría de edad.
La ciudadana MARITZA DEL VALLE VELASQUEZ conviene en ceder y traspasar al ciudadano RAFAEL JOSE MARCANO MARCANO los siguientes bienes:
• El cincuenta por ciento (50%) sobre el derecho de propiedad de un vehiculo con las siguientes características: PLACAS: AA988LV; SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE16F278899973; SERIAL DEL MOTOR: CJJB78899973; MARCA: Ford; MODELO: Eco Sport; AÑO: 2007; COLOR: Beige; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, dejándolo inserto bajo el N° 09, TOMO 123, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil doce (2012).
PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos RAFAEL JOSE MARCANO MARCANO Y MARITZA DEL VALLE VELASQUEZ DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6495573 y V-7739998, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales que rielan en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102014000225.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
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